Estoy de baja por contingencias comunes por estrés y ansiedad. La mutua va a examinarme

Estimad@s amig@s:
LLevo trabajando en una empresa privada algo más de dos años, y el pasado día 21 de Julio me he visto en la obligación de solicitar la baja por contingencias comunes a causa del estrés y la ansiedad que venía padeciendo en los últimos meses.
El pasado 1 de Agosto, sintiéndome mejor, decidí tomar el alta voluntaria y reincorporarme a mi puesto.
El mismo día de mi reincorporación, volvieron a aparecer los síntomas aún más agudizados, por lo que ahora mismo estoy de baja desde el pasado lunes 4 de Agosto.
Pues bien, hoy miércoles 6, me han llamado por teléfono de la mutua que mi empresa tiene contratada, haciéndome una serie de preguntas y citándome para el próximo día 20.
Tengo sobradísimos motivos para no fiarme en absoluto de mi empresa y esta llamada me ha cogido por sorpresa, ya que no sé ni lo que hacen en realidad las mutuas ni para que sirven.
¿Qué posibilidades hay, siendo objetivos, de que detrás de todo esto se encuentre una triquiñuela de mi empresa para sacar beneficio?
¿Cuáles son los deberes y derechos de las mutuas con respecto al trabajador y los de este con respecto a las mutuas?
Cualquier dato más, página web o información en general que me pudieran facilitar al respecto sería bienvenida, ya que no me encuentro en condiciones mentales como para que me busquen más vueltas.

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A partir de las normas indicadas posteriormente las Mutuas de Accidente de Trabajo de la Seguridad Social asumem el pago de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en favor de los trabajadores empleados por sus empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción, en la cuantía y con sujeción a las condiciones reguladas para dicha prestación en el régimen de la Seguridad Social en que están encuadrados. Asimismo, asumirá el coste de la gestión administrativa que realicen en relación con estas prestaciones y el coste de las actuaciones de seguimiento y control médico.
Las Mutuas ejercen, a través de sus propios servicios médicos, el seguimiento y control de las referidas prestaciones, pudiendo instar la actuación de la inspección médica de la Seguridad Social. Los trabajadores perceptores del subsidio, sin perjuicio de continuar recibiendo la asistencia sanitaria del organismo público competente en cada caso, deberán someterse a los controles médicos a que sean requeridos por parte de las Mutuas de Accidentes.
Principales normas reguladoras:
1995 Ø Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. (BOE 12-12-95). Regula inicialmente esta gestión en los arts. 69 a 80. Los empresarios podrán optar por la Mutua en el plazo de dos meses siendo los efectos de dicha opción a partir del 1 de junio de 1996. (Disp. Trans. Sexta)
El Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, de modificación del Reglamento de Colaboración de las Mutuas, aprobado por Real Decreto 199371995, de 7 de diciembre. (BOE 24-4-97), adapta lo dispuesto en el Reglamento de Colaboración al contenido del artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, quedando regulada la gestión de esta prestación en los artículos 69 a 84. Se hace hincapié en los Acuerdos de colaboración y cooperación y en la posibilidad de realizar actuaciones médicas previa la firma de estos acuerdos.
Puedes visitar igualmente la página de www.amat.es que es la Asociación de Mutuas donde tendrás toda la normativa aplicable a las Mutuas de Accidente.
Muchísimas gracias por su respuesta y por los datos concretos aportados.
La información es poder, y ahora me siento un poco más poderoso.

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