La ampliación del contrato es obligatoria?

Hola:

Hace 7 años que estoy en la misma empresa, con contrato fijo discontinuo, en septiembre empiezo mi contrato y en octubre me hacen una ampliación de 2 horas más, todos los años desde que empecé a trabajar.

Este año quieren no hacerme esa ampliación, puedo alegar modificación de contrato y por lo tanto rescindir el contrato percibiendo finiquito de 20 días/año y paro?

Y si la ampliación es de menos de 2 horas?

Gracias

Respuesta
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Si tienes unas horas fijadas y te amplían tu contrato en 2 horas mas se trata de una modificación sustancial de contrato de trabajo que debe cumplir con lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. En el se fijan también tus opciones:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Entonces me estás diciendo que después de 7 años en la empresa pueden no hacerme esa ampliación y poner a otro a trabajar en mi lugar? Yo tenía entendido que los 7 años creaban precedente y que como fijo discontinuo y el trabajador con más antigüedad de la empresa tenia preferencia por delante de los demás a cubrir ese puesto....

Todos me habían dicho que debían contratarme, que no hacerlo si seria una modificación del contrato....

Pero ¿por qué razón te hacen esa ampliación?, ¿Solo te la hacían a ti? ¿Dan alguna justificación?

Trabajo en un colegio como monitora y hago la escuela de mañana que es de 7:40 a 9, pero en Octubre empiezan las actividades extraescolares y también las hago yo. Yo era la única a la que le hacían esa ampliación porque soy la única monitora que empieza a trabajar en septiembre por lo de las mañanas.

A mi me interesa mucho esa ampliación y si no me la hacen tenia pensado hacer rescisión de contrato porque con lo de la mañanera no tengo suficiente dinero y al final tendría que buscarme yo otro trabajo y dejar ese perdiendo finiquito y paro.

La cosa es que este año han decidió cambiar las actividades que yo hacia y aunque empezamos el 1 de Octubre a día de hoy aun no me han dicho nada del mes que viene y me han dicho que depende de los niños que se apunten me contrataran más horas o no. Pero las otras actividades con otras monitoras si se realizaran. Y yo aquí estoy esperando saber que va a ser de mi futuro...entonces de que me sirve un contrato fijo discontinuo?

Esa ampliación está vinculada a las necesidades del Colegio. El número de niños que se apunten marcará el que se amplíe o no tu jornada de trabajo. No tiene nada que ver el que tengas un contrato fijo-discontinuo con que tenga la empresa la obligación de ampliarte la jornada en 2 horas.

Tu contrato es de 7.40 a 9 y la ampliación depende de razones organizativas o de producción que deben darse para que la empresa proceda a ampliar tu jornada.

Siento no darte una respuesta mas a tu favor y entiendo tu preocupación.

Espero sinceramente que el número de niños permita tu aumento de jornada.

Si quisieras extinguir tu contrato solo cabe la baja voluntaria o el despido pactado.

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