Baja por enfermedad antes que baja por maternidad

Estoy embarazada de 6 meses y quisiera saber lo siguiente:
Si cojo una baja por enfermedad (no la maternal) unas 3-4 semanas antes de dar a luz, ¿cobraré el 100% de mi sueldo? ¿Puede afectar a lo que cobre durante mi baja maternal?
Por otro lado, justo en la fecha aproximada de parto, cumpliré dos años desde que me cogí una reducción de jornada por cuidado de mi hijo pequeño.
Sé que si no pasan más de 2 años de este tipo de jornada reducida se cobra en la baja maternal siguiente como si hubieras trabajado la jornada completa (no las 5 horas que trabajo en mi jornada reducida actual).
Mi pregunta es, ¿podría verse afectado de alguna forma cobrar sobre jornada completa el hecho que me cogiera una baja por enfermedad 1 mes antes de darme de baja por maternidad?

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Durante una baja por IT se cobra prestación consistente en el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75% del 21 en adelante. Esta cantidad es inferior a tu salario actual aunque puede estar mejorada por convenio colectivo y si fuera el caso podrías llegar a ganar el mismo salario.
La base de cotización no cambia durante la IT, por lo que una IT previa a una maternidad no influye en la prestación de maternidad.
No afecta a la prestación de maternidad una baja médica previa.
Perdona mi ignorancia respecto a este tema, es que nunca me he cogido una baja por IT.
Del 1º al 3er día de baja por IT, ¿quién paga? ¿La empresa? ¿El 100%?
Por otro lado, en mi convenio no pone nada que mejore la situación, pero sí tenemos un derecho adquirido( no está escrito en convenio pero sí se cumple, hasta ahora) de manera que al personal de oficinas( grupo al que yo pretenezco) sí se le compensa el sueldo con el fin de que cobre igual durante la baja.
La cuestión es que este derecho adquirido, no escrito, la última persona a la que se le tenía que haber aplicado, la empresa se negó, el trabajador amenazó con denunciar y finalmente la empresa sí cumplió con el trabajador.
Entiendo que si llego a la misma situación, es decir: cojo baja por IT, no me compensa la empresa el sueldo, a pesar de existir ese derecho adquirido, ¿no tendía otra opción que proceder igual que mi compañero?( Informando que voy a denunciar y si no reacciona, denunciando), ¿O bien hay otra opción?
Gracias por adelantado
Del día 1 al 3 la prestación es cero, por lo que si no tienes mejora de convenio colectivo no cobras nada. Un acuerdo con la empresa equivale a una mejora salarial que la empresa tiene obligación de cumplir, como por ejemplo que os complementen el salario en caso de baja médica.
Si la empresa se niega al abono de este complemento la solución sería reclamar judicialmente, previa negociación con la empresa avisando de lo que vas a hacer como pasó con tu compañero. Si no hay acuerdo sería el juez el que decidiera.

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