Cobrar el paro

Hola buenas tardes.: Trabajo en una empresa desde hace 10 años, la empresa esta fatal no soporto más esta situación, pretendo salirme voluntariamente de la empresa .
La pregunta es .: Exactamente cuantos meses debo trabajar en otra empresa para cobrar el paro, ya que pretendo descansar unos meses para recoperarme .
Gracias
Respuesta
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Si te vas voluntariamente no tienes derecho a prestación por desempleo.
Para generar derecho de paro deberás trabajar 1 año, y que no te vayas tú de la empresa voluntariamente.
Mi consejo es que no te vayas voluntariamente de la empresa pues pierdes la posibilidad de cobrar el desempleo.
Con cualquier tipo de despido, incluso procedente, generas derecho a prestación. Un despido procedente se puede producir simplemente por abandono del puesto de trabajo sin justificar. No tienes indemnización pero si derecho a prestación.
Ya se que se me voy voluntarimente no tengo derecho al paro, tengo 2 años de paro acomulados ya que jamas he cobrado el paro, pero la pregunta es .:tengo un amigo que tiene una empresa esta dispuesto a hacerme un contrato y despedirme todo amistoso claro cuantos meses debo trabajar en una nueva empresa para cobrar el paro ya que es mi objetivo.
Gracias de verdad.
Es que si te vas voluntariamente del trabajo empieza tu contador desde cero, por lo tanto no tienes 2 años de paro aunque tu amigo te despida en el siguiente trabajo. Tendrás que trabajar un año para generar derecho a 4 meses de prestación.
Estas son las condiciones para tener derecho a prestación:
Situación legal de desempleo
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Extinción de la relación laboral por alguna de las siguientes causas:
Expediente de regulación de empleo
Por muerte jubilación o incapacidad del empresario individual.
Por despido. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria por parte del trabajador por traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o justa causa.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos comentados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Por declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador
2. Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.
3. Reducción de la jornada de trabajo autorizada por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
4. Los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los fijos periódicos, en los períodos de inactividad productiva.
5. Trabajadores que retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan allí prestación por desempleo.
6. Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional
¿Quiénes están excluidos de la situación legal de desempleo?
No se encontrarán en situación legal de desempleo:
Los trabajadores que cesen voluntariamente en el trabajo (salvo los supuestos recogidos de resolución del contrato por voluntad del trabajador).
Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas de situación legal de desempleo, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
Los que, declarado por sentencia firme el despido improcedente o nulo y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación, no ejerzan ese derecho.
Los que no solicitan el reingreso en los casos y plazos establecidos en la ley.
Los trabajadores que tengan suspendido el contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga o por cierre patronal.

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Si dejas pasar tres meses desde la baja voluntaria y vuelves a trabajar, independientemente del tiempo, extinguiéndose la nueva relación laboral por causas ajenas a ti tendrías derecho a solicitar la prestación por desempleo.
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Un mínimo de 6 meses

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