3 años obra y servicio, ¿Indefinido?

Estoy contratado por obra y servicio en la misma empresa desde el 13 de marzo de 2008.
Lo de la duración máxima de 3 años en contratos temporales que dice la nueva reforma laboral, ¿tiene carácter retroactivo?
Es decir, ¿debería mi empresa pasar mi contrato a indefinido o debería reclamarlo de algún otro modo?
Se lo he comentado a mi jefe y me ha dicho:
"Tienes razón en que según la nueva regulación laboral los contratos por obra o servicio pasan a ser indefinidos de forma automática los 36 meses. Sin embargo esta circunstancia es aplicable unicamente en contratos firmados a partir de la vigencia de dicha ley que es septiembre de 2009, no lo es por tanto en tu caso.
Tu situación contractual es por tanto la misma, y la actual situación de crisis de nuestro mercado me imposibilita a dar el paso que solicitas de forma voluntaria."
Respuesta
1
Tu jefe tiene razón en que sólo se aplica a los contratos celebrados desde la reforma. Pero seguro que se le ha olvidado decirte que si tu contrato está en fraude desde el principio, es equivalente formalmente a un contrato indefinido. Casi todos lo están. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
Si esta respuesta te ha resultado útil, seas o no quien hizo la pregunta, colabora par

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
Tu contrato con reforma o sin reforma es irregular, salvo que la obra o servicio esté justificada en el contrato de trabajo, es decir quede muy bien especificado el tipo de obra o el servicio que estás realizando durante tanto tiempo.
Quiero decir, que si ahora haces la reclamación te darán la razón en el Juzgado, porque tendrías que acudir al Juzgado para ello.
Pero si continúas trabajando y cuando llegue el día que tu empresa te diga tal día se te acaba el contrato es el momento de realizar la reclamación por despido, porque tu contrato a todos los efectos es indefinido no por la reforma sino por fraude de ley.
Hola,
Osea que el día que mi empresa diga que se acaba la "obra y servicio" por el que he sido contratado, ¿deberían indemnizarme por despido? ¿A razón de 45 días por año trabajado?
En un año, aproximadamente, la empresa en cuestión POR dejerá de dar el servicio en la empresa Y, que es donde trabajo "on-site", para continuar dando el mismo servicio la empresa Z, que me contratará a mi para seguir estando "on-site".
En ese momento:
a. El finiquito que me de la empresa POR, ¿varia en función de indefinido o por obra y servicio? ¿O deberían transferirme?
b. ¿Tienen qué hacerme indefinido directamente en la empresa Z?
c. ¿Tienen qué mantenerme la antigüedad y sueldo?
d. En definitiva, ¿cuáles son mis derechos?
Muchas gracias de antemano.
Vamos por partes, en primer lugar: es que si tu contrato de obra o servicio es porque estás prestando servicio consecuencia de una contrata o subcontrata con la administración pública, o para otra empresa privada, cuando finalice el contrato de tu empresa actual y ese contrato se lo concedan a otra empresa distinta, en ese cambio va implícito los trabajadores.
Por tanto:
a) No ha finiquito sino que te trasfieren, como dices tú, a la nueve empresa para seguir prestando el mismo servicio.
b) Tu contrato en el momento te cambiar de empresa seguir en el mismo puesto de trabajo deberían hacerlo indefinido.
c) Efectivamente te mantienen antigüedad y sueldo, porque la nueva empresa se tiene que subrogar en los derechos y obligaciones de la antigua.
d) Tus derechos son todos estos que te he enumerado en los apartados anteriores.
Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas