Recuento de bajas

Hola!
Soy miembro del comité de empresa de una clínica Privada residente en España y tenemos una duda respecto al recuento de las bajas laborales.
El caso es que no tenemos en el convenio definido como se hará el recuento de las horas trabajadas y las horas de vacaciones cuando una persona se coge una baja. De modo que en unos casos a la hora de hacer el recuento nos tienen en cuenta los festivos en los que nos tocaba trabajar durante el periodo de baja y en otros casos no los tienen en cuenta. Incluso aun habiendo pactado verbalmente (de otra forma de momento es imposible) que se tendrán en cuenta dichos festivos, al final del año se han hecho los locos.
El caso es que tampoco en el estatuto de los trabajadores vemos que venga eso reflejado y queríamos saber si hay jurisprudencia al respecto o alguna ley que obligue a hacerlo de una manera u otra.
Bueno, espero haberme explicado bien; sino no te aclaro lo que haga falta.
Muchas gracias por adelantado!
Respuesta
1
Efectivamente no hay nada al respecto de forma concreta, pero si hay en el derecho del trabajo un principio jurídico que viene a decir que en caso de duda se aplica la norma en beneficio del trabajador, por tanto en atendiendo a éste principio habrá que interpretar que hay que tener en cuenta los festivos, al menos en aquellos casos en que el horario o el turno le correspondía trabajar en ese día.
Espero que no sea mucho pedir pero me gustaría saber donde puedo localizar eso de forma escrita, si es en el estatuto de los trabajadores o en algún texto que desconozco. Es que nuestra jefa de recursos humanos es muy "puñetera" e incluso viendo las cosas escritas nos pone pegas.
Muchísimas gracias!
Un saludo!
Ese principio está en el art.3.3 del ET.
Suerte.

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