Domingos y festivos

¿Te pueden obligar a trabajar todos los domingos y festivos de apertura en el sector de la limpieza o hay un limite de domingos y festivos trabajados al año?

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¿Qué convenio de aplicación tienes?
Tengo el convenio de limpieza de edificios y locales de la comunidad de madrid, mi contrato es de lunes a domingo pero en el estatuto también dice que todos los trabajadores tienen que librar 14 festivos y dentro de los festivos de apertura entraría alguno de apertura pero no en domingo, entonces no se si me pueden obligr a trabajar esos festivos que caen en domingo, si hy un máximo de domingos al año que trabajar
Artículo 20. Jornada.
1. La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado.
Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior.
En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.
La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna.
2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo.
Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial.
Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citados.
Artículo 21. El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos podrá optar entre:.
Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana siguiente, por acuerdo de las partes.
Acumular el descanso a las vacaciones reglamentarias.
Cobrarlo según normativa vigente.
Se exceptúan de lo anterior los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en festivos.

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