Cuanto me tienen que pagar por trabajar los domingos

Soy de Granada. Trabajo en el comercio en una tienda de ropa, 40 horas semanales de lunes a sábados, aunque estoy contratada de media jornada osea 20 horas semanales de lunes a viernes (para ahorrarse seguros).
Ahora en navidad se abren todos los domingos los comercios, y mi pregunta es: ¿Cuánto me tienen que pagar por trabajar los domingos? ¿El doble que un día normal? ¿O cuánto? Y también puedo negarme a trabajarlos ya que en mi contrato solo establece de lunes a viernes.
A la espera de respuesta.

5 Respuestas

Respuesta
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Aunque el área de contratos no es nuestra especialidad, te podemos responder dado el conocimiento que se supone que tenemos de la materia, así que no te preocupes.
El Convenio del Comercio de Granada dice lo siguiente:
"Artículo 17.Horas extras.
Estas horas habrán de abonarse con un incremento del 75% sobre el valor calculado de la hora normal, de acuerdo con las normas legales.
Quedan totalmente prohibidas; solo podrán realizarse en caso de necesidad, siendo éstas de carácter voluntario y rotativo para los trabajadores, dentro de cada departamento o sección y categoría profesional, y serán controladas éstas por el Comité de Empresa o Delegados de Personal."
El "caso de necesidad" es claramente la campaña pre-navideña. Esa es la teoría. Ahora bien, personalmente no te recomendamos que pongas muchas dificultades a la empresa en tanto que podrían buscar cualquier excusa para despedirte si ven que no eres muy "colaboradora" y actualmente estamos pasando por tiempos duros. Tampoco sale a cuenta ir a juicio por esto. Además, si puedes hacerlas, el incremento vale la pena.
Esperamos haberte ayudado.
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En primer lugar comentarte que la empresa está obligada a cotizar por ti el tiempo que efectivamente trabajes, por lo tanto deberías estar a tiempo completo y con contrato indefinido.
A parte de lo anterior podrías negarte a trabajar un domingo porque tienes pactado trabajar de lunes a viernes. Pero, ¿si trabajaras el domingo serían horas extraordinarias? ¿O el tiempo trabajado el domingo lo descansarías entre semana?, tengo que puntualizar que a tiempo parcial están prohibidas las horas extraordinarias.
Si fueran horas extraordinarias tendrías que cobrarlas al precio establecido en tu convenio colectivo, bien en salario o en tiempo libre, si descansaras entre semana tendrías que consultar tu convenio colectivo para ver si establece un plus en caso de trabajar un domingo.
Si tienes problemas a la hora de interpretar tu convenio colectivo me lo indicas, además necesitaría el código de convenio para poder localizarlo.
Hola de nuevo, yo he mirado en internet el convenio colectivo del comercio en granada pero no se realmente que código es, ¿eso viene en internet si se mete en el convenio del comercio o en mi contrato? Gracias de nuevo
Dime al menos la descripción del convenio colectivo que han indicado en tu contrato de trabajo, en el reverso antes de las cláusulas adicionales, en caso de querer que te lo mire.
También necesito que me respondas a las preguntas que te hice anteriormente, en relación a si las horas del domingo las trabajarías como si fueran extraordinarias.
Serian horas extraordinarias, cotizo en el grupo 07 ayudante de dependienta, ¿la descripción a la que se refiere puede ser empleado no cualificado?
Gracias
Necesito la descripción del convenio colectivo para localizar el convenio colectivo correcto, en tu contrato de trabajo es obligatorio que aparezca, justo antes de las cláusulas adicionales, tiene que decir algo así como: " ... le será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo ..." (esta es la descripción que necesito)
Ok, ya me he enterado, no tengo aquí el contrato mañana por la mañana se lo mando.
Muchas gracias por el interés.
Buenos días, en mi contrato pone: sera lo dispuesto en el convenio colectivo de comercio. Gracias nuevamente.
Tu convenio colectivo, comercio de Granada, código de convenio 1800185, establece en el art. 17 un incremento del 75% sobre la hora de trabajo ordinaria en el caso de horas extraordinarias.
No se que salario tienes pactado, pero en función del convenio para un ayudante de dependiente con 16 pagas al año tendría derecho a 14.129,92 euros/brutos en 2010, por lo tanto la hora ordinaria sería de 7,84 Euros/hora, y la hora extraordinaria debería de ser de 13,71 euros/brutos la hora.
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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho laboral.
No obstante, le puedo decir que tengo entendido que los días festivos se pagan doble que un día normal. Ademas, si en su contrato pone que solo trabajará de lunes a viernes, en principio no tiene porqué trabajar los domingos.
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En tu caso, al ser el sector de comercio, y más en tienda de ropa, se sabe que por estas fechas suelen abrir muchos festivos para acaparar mñas mercado ya que es cuando más supuestamente van a vender, y por ende te tienen que pagar esas horas extras según el convenio al que esté adherido tu tienda ( desconozco la cuantía exacta por hora). De todos modos, estando todo como está, yo lo que haría es comentarlo directamente con tu superior en si habría algún problema en que no fueras los domingos. Te contestará entonces, si no hay problema porque hay otras posibles personas que te puedan remplazar, o bien te puede responder que "atente a las consecuencias", te lo digo por experiencia. Entonces en ese momento sabrás que debes hacer mucho mejor que con cualquier consejo que te pueda dar nadie!
Ánimo! :D
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En teoría por festivos le tiene que abonar un 175% de un día normal, salvo que su convenio colectivo establezca otra compensación. Hasta cuanto tengo conocimiento, en el caso del comercio lo es . Lo de negarse a trabajar, depende de Ud, pero particularmente no se lo recomendaría. Intente negociar con su responsableuna compensación, día él le interesa, accederá a ello.

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