Laboral

Buenas tardes.
Quisiera que me despejara una duda a la hora de interpretar lo que a continuación menciono.
Esta sacado de un articulo del convenio estatal de la madera 2007-2011
Articulo 45. Traslados de cento de trabajo.
En los supuestos de traslado total o parcila de la plantilla, o instalaciones, a un municipo distinto al que los trabajadores venían prestando sus servicios, que no suponga cambio de residencia, la empresa deberá negociar con la representación legal de los trabajadores las compensaciones económicas correspondientes.
No obstante, si el traslado fuese superior a una distancia de 25 km. Entre el nuevo y el anterior centro de trabajo, y en caso de no producirse el acuerdo sobre los sistemas de compensación indicado en el párrafo anterior, la empresa deberá abonar a los trabajadores afectados la cantidad de 0.23 Euros por km de distancia existente entre ambos centros de trabajo.
La empresa se traslada a 70 km, nos dan la posibilidad de seguir trabajando en el nuevo centro, tenemos que ir todos los días a trabajar, el centro donde actualmente trabajamos lo cierran definitivamente es decir, deja de existir como centro de trabajo.
Mi pregunta es:
Esta obligada la empresa a pagarnos los 0.23 euros. ¿Por km aun desapareciendo el actual centro de trabajo?... O esos 0.23 Euros por km solo estaría obligada si existieran dos centro de trabajo, ¿es decir el actual y el nuevo?

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