¿Tengo derecho a algún tipo de subsidio?

Sólo tengo 11 años cotizados a la S.Social, ya tengo 52 y llevo más de un año en situación de desempleo, ¿cobrando un subsidio de 426? Que pronto dejaré de cobrar. Tengo una hija de 11 años, huérfana de padre que no cobra pensión de orfandad. ¿Puedo cobrar algún tipo de subsidio o pensión cuando termine de cobrar el subsidio por desempleo? Las posibilidades de trabajar parecen nulas a mi edad(cuando me presento a entrevistas de trabajo todo el mundo me dice que se nota que soy una gran profesional, pero nadie me llama para trabajar). Muchas gracias a quien pueda aclarar mis dudas. Motita2009
Respuesta
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REquisitos que debe cumplir para poder cobrar un subsidio para mayores de 52 años:
Estar desempleado.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
**Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social**.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
Hubiese agotado subsidio.
Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
Me parece que el párrafo subrayado no lo cumples.

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