Excedencia el mantenimiento de la convivencia

Hola,
Soy funcionaria en Cataluña. Mi pareja por motivos de trabajo vive en el extranjero. Quiero pedirme la excedencia voluntaria de mantenimiento de la convivencia. He estado mirando las leyes y la ultima 5 de julio del 2006 dice lo siguiente:
"Artículo 6
Excedencia voluntaria para el mantenimiento de
la convivencia
1. La excedencia voluntaria para el mante-
nimiento de la convivencia puede solicitarse, por
una duración mínima de dos años y máxima de
quince años, si el cónyuge o la cónyuge o el con-
Viviente o la conviviente debe residir en otro
municipio por haber obtenido allí un puesto de
trabajo estable.
2. El período de excedencia no computa a
Efectos de trienios, de grado personal y de de-
rechos pasivos, ni comporta la reserva de la des-
tinación."
Mi pregunta es si mi pareja tiene que ser funcionario. Ya que en esta ley no lo especifica pero en el anterior Decreto legislativo 1/1997 de 31 de octubre habla de "excedencia voluntaria por reagrupación familiar" y aquí si que dice claramente que los dos miembros de la pareja tienen que ser funcionarios.
Muchas gracias.
(xxxxxx).
Respuesta
1
En primer lugar habría que ver lo que dispone el convenio que tengáis vigente en la administración por la cual estas trabajando, para ver si establece alguna cosa en relación a las excedencia y que sea mejor que lo dispone la normativa vigente de aplicación. Un convenio nunca puede disponer algo que sea peor que lo que establece la ley, sobre todo por lo que se refiere a derechos de los/as trabajadores/ras.
Me tendrás que disculpar porque desconozco si hay alguna normativa que regula la función pública en la comunidad autónoma de Cataluna, a la cual también habría que recurrir, por si esta normativa ofrece algún tipo de mejora. De todos modos si que te seria de aplicación lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, BOE núm. 89.
Esta ley en su articulo en su articulo 89 dice:
"Artículo 89. Excedencia.
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia por cuidado de familiares.
Excedencia por razón de violencia de género.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo."
Por tanto podrás ver que si establece que tu marido debe ser empleado público para poder acogerte a la excedencia por agrupación familiar.
De todos modos puedes acogerte a la excedencia voluntaria tal como dispone este mismo articulo siempre que cumplas los requisitos a no ser como te había indicado antes que una normativa de función publica de la comunidad de cataluña o el propio convenio de la administración por la cual trabajas, no disponga algún tipo de mejoras que te sean más favorables.
Cordiales saludos
Congest
Muchas gracias por contestar tan rápido.
El artículo que he copiado antes me he fijado y es de una ley aplicable en Cataluña, más concretamente: la Lley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administracions públicas de Cataluña (DOGC núm. 4675 del 13-07-2006). Si no me equivoco, al ser funcionaria en Catalunya ¿puedo acogerme a esta ley y no al Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, BOE núm. 89.? Tengo la duda de que al ser anterior al Estatuto Básico del Empleado público no pueda.
Saludos.
Marta.
Como ya te comente desconocía de estas normativa de la comunidad catalana. Si que te debes acoger a ella, más si por lo que me dices te resulta más beneficiosa ya que no especifica que tu cónyuge tenga que ser funcionario para acogerte a ese tipo de excedencia.

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