Paga extraordinaria

Hola, te redacto mi duda por puntos:
- Un trabajador que comienza contrato el 01-01-2010.
- Empresa con Convenio Colectivo de la Construcción de Málaga.
- Pagas extras son dos.
- ¿Se devengaran en los meses de Junio y Diciembre con una cantidad de 1400? Cada una.
¿Qué importe debería cobrar en la paga extraordinaria del mes de Junio?
Discutiendo con compañeros tenemos dos posibilidades:
1.- ¿1400?
2.- ¿700?
Gracias.
Respuesta
1
¿Si cada paga es de 1.400?, pues deberá cobrar eso mismo, si no fuera así tenéis que preguntar por qué no lo cobra. Sos pagas sobre beneficios de la empresa y a menos que la empresa lo justifique deberá pagarlas. La justificación ha de ser por escrito por si debéis solicitar una ayuda a Fogasa porque el empresario presenta pérdidas.
Mucha suerte
Muchas gracias.
No se trata de un caso real solo un pequeño debate entre dos compañeros.
¿El qué argumenta que se debe cobrar 700? Lo explica diciendo que como la paga extra es de devengo anual en el caso de que el trabajador comience contrato el 01-01-2010 solo llevaría medio año y solo tendría derecho a cobrar el 50% de la paga de Junio.
¿Si son dos pagas de 1.400?, ha de cobrar entera esa paga en junio y la otra en diciembre puesto que empieza a trabajar el día 1 de enero, tiene derecho al premio de la productividad del 30 de junio y si sigue trabajando podrá cobrar la segunda paga.
El cierre contable en España es el 31 de diciembre, a partir de ahí comienza el nuevo año fiscal y por tanto de demostrar los beneficios o pérdidas todas las empresas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas