Movilidad geográfica

Hola,
Necesito asesoramiento ya que me encuentro en una situación desconocida para mi. A continuación te expongo mi consulta:
Llevo nueve meses trabajando con mi empresa para un cliente con un contrato por obra y servicio y destinado en un centro de trabajo dentro de mi provincia (Extremadura); me destinan por dos meses a Guadalajara y me cambian el contrato, que sigue siendo por obra y servicio pero cambia el centro de trabajo, me pagan vacaciones, finiquito,...
Hace un par de semanas me devuelven al primer centro de trabajo, pero aún no me han comentado nada de cambio de contrato ya que en el último está referenciado el centro de trabajo de Guadalajara pero es el mismo cliente. ¿Me tienen que volver a cambiar el contrato? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
También me he informado, aunque no estoy seguro al 100%, que si me cambian de centro de trabajo sin modificar el contrato te hacen fijo en la empresa, ¿es así?
Gracias por adelantado.
Respuesta
1
No se puede cambiar de contrato sin finiquitar definitivamente el anterior. Eso no sólo es pagar finiquito y vacaciones, sino también indemnización de despido o de fin de contrato temporal. Será despido improcedente si el contrato con el cliente sigue vigente, como así sucede.
Por tanto no te tenían que haber finiquitado sino mantenerte el mismo contrato y pagarte las dietas diarias. Por eso lo han hecho de la otra forma.
De cualquier forma, si ahora te vuelven a cambiar generas de nuevo el derecho a cobro de dietas y además tu contrato temporal está en fraude, porque seguramente no existe una obra o servicio especial y único que estés haciendo para el cliente si no que simplemente te han cedido al mismo y tú vas haciendo lo que el cliente quiere en cada momento.
Por tanto cuando se te hinchen las narices podrás demandar por despido improcedente, por cesión ilegal de trabajadores y para cobrar las dietas.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.
Creo que como despido improcedente no puedo reclamar ya que me han abonado la indemnización por despido y dietas.
El primer contrato que me hicieron fue por obra y servicios en Cáceres; como mi empresa es de Mérida me pagaban una dieta mensual negociada previamente.
Al trasladarme a Guadalajara me dan de baja en el contrato actual y empiezo desde 0 en el nuevo centro de trabajo con un contrato por obra y servicios con el mismo cliente pero en la sede de la Guadalajara y con una remuneración de las dietas incrementadas con respecto a las percibidas en mi primer contrato.
Hace un par de semanas me vuelven a traer a Cáceres pero aún no hemos tratado el tema del contrato, mi pregunta es ¿me tienen que volver a cambiar de contrato, por el echo de que en mi contrato vigente figura el mismo cliente pero el centro de trabajo de Guadalajara?
La pregunta que te hice con respecto al asunto del contrato por obra y servicios en un centro de trabajo concreto y el cambio de centro de trabajo implica el cambio automático interno en la empresa de contrato por obra a fijo, ¿es así?
1- Podrían pagarte dietas, pero como mínimo el importe de la dieta diaria que diga en el convenio por todos y cada uno de los días, incluidos fines de semana que te mantengan trasladado. Eso o despedirte (pagando indemnización de despido improcedente 45d año, no la de finalización de contrato temporal 8d año que es la que te habrán pagado), y hacerte nuevo contrato.
2- El cambio de centro de trabajo no implica que el contrato esté en fraude de ley, que es lo que tú llamas pasar a fijo. Eso lo indica la descripción de la obra y otras cosas. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.
Me han pagado 8d año, ¿qué razón puedo alegar para la reclamación de despido improcedente?, aunque aún sigo trabajando para ellos.
Otra consulta, en esta misma empresa cuando empecé me hicieron un contrato de formación, y me lo prorrogaron en dos ocasiones pero no percibí indemnización alguna en el momento del despido, ¿me correspondía algo?
Del contrato anterior ya no puedes cobrar indemnización pero te sirve para alegar encadenamiento de contratos, de forma que cuando te finalicen el contrato actual puedas demandar. Del contrato de formación lo mismo, te sirve para probar el encadenamiento fraudulento.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas