Renuncia, ¿Excedencia o Despido negociado?

Mañana mismo tendría que dejar mi actual trabajo en una ingeniería que se rige por el "XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, código 9902755" para montar mi propia empresa, que entre otras cosads también será una ingeniería. En la empresa donde estoy he tenido un contrato temporal durante de 1 año renovado otro año y convertido en contrato indefinido el 1 de enero de 2009. Con esto llevo 3 años y medio en la empresa, de los cuales 1 y casi medio como indefinido.
Uno de los problemas que me encuentro es que, aunque me gustaría, no puedo dejar los 15 días de preaviso a la empresa. Sin embargo, estaría dispuesto a colaborar en la medida de lo posible para traspasar el proyecto que llevo actualmente a la persona que me sustituya.
Al montar mi propia empresa asumo los riesgo que ello conlleva, sin embargo creo que, en el caso que la empresa vaya mal y en un tiempo la cierre, si no encuentro un trabajo entonces me quedaré totalmente en la calle y sin derecho a paro ya que fui yo quien dejó la empresa voluntariamente (corríjanme si me equivoco), y eso no me parece justo ya que llevo trabajando desde los 16 años y nunca he pedido una baja y solamente he tenido el paro una vez durante unos meses ya que me echaron. Es decir, que he cotizado mucho y cuando lo pueda necesitar no dispondré de ello!
Con lo anterior, me gustaría que me asesoren de si hay algún camino con el que pueda tener esa tranquilidad de disponer de mi derecho a paro. Pensando en ello, se me han ocurrido dos caminos,
1- Hablarlo con la empresa y negociar que me despidan y no me paguen la indeminzación, ellos no perderían nada y yo ganaría el derecho a paro, pero al irme sin dejarles tiempo de reacción les hago una faena y no sé si querrían negociarlo, además de que esto supongo que aún y ser una práctica muy habitual debe ser ilegal. Algunos me han recomendado que me invente una historia familiar o algo sin decirles que voy a montar mi propio negocio, pero creo que se podrían imaginar por que me voy y luego supongo que con el tiempo acabarían descubriendo la verdad.
2- Pedir una excedencia por 1 año. Creo que tengo derecho a pedir la excedencia ya que llevo más de dos años en la empresa y que yo sepa no la ha pedido nunca nadie. Por lo que he podido leer en el Estatuto de los Trabajadores actualizado a 2007 en el Artículo 46, la excedencia es un derecho y no hay que justificar nada para tener es derecho (corríjanme si me equivoco). ¿Me surge la duda de cuánto tiempo dispone la empresa para concederme la excedencia? Con esto creo que en caso que mi empresa no funcionara, podría tener el regreso a mi puesto actual casi asegurado, y si no me readmitieran por tener otra persona cubriendo mi puesto entonces sí tendría derecho al paro, ¿cierto?
Les agradezco anticipadamente su gran ayuda desinteresada y les mando un saludo.

3 Respuestas

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Las dos alternativas que planteas son válidas:
1) Negociar con la empresa. Puedes perfectamente negociar que "te despidan". No es legal, pero sí que es muy habitual. Puedes negociar esa salida al desempleo, ofreciendo como compensación esa ayuda o colaboración con tu sustituto.
2) La segunda laternativa, la excedencia voluntaria es asimismo posible. ESto implica que tienes un derecho a reingresar en la empresa, siempre que exista vacante. Es decir, si tu empresa cubre tu vacante, no tienes ese derecho de reingreso (salvo que tu convenio mejore esta regulación del Estatuto de los Trabajadores). Generalmente, tras las excedencias, son escasas las reincorporaciones que se producen, porque no vas a estar controlando siempre cuando se produce una vacante de tu categoría en tu empresa. Pero es una posibilidad que implica que tienes un derecho preferente en tu empresa, por si algún día quieres volver. La excedencia, sin embargo, no te da derecho al paro.
En fin, tu debes decidir. La primera posibilidad necesita un pacto con tu empresa. La segunda depende única y exclusivamente de ti. Lógicamente, antes de proceder a una baja voluntaria, pide una excedencia voluntaria, siempre tienes esa posibilidad por si algún día te merece la pena intentar volver.
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De momento ipach, tal y como dices si te vas voluntariamente y posteriormente cierras tu empresa no tendrías derecho a la prestación por desempleo. El año pasado, el gobierno hablo de la posibilidad de en 2011 reconocer la prestación de desempleo a los autónomos que abandonaran la actividad pero dada la situación económica actual y que tampoco están claras las condiciones en que se concedería la misma, no es algo a tener en cuenta. La otra posibilidad que comentas es como tu dices ilegal pero también es cierto que muchas empresas lo hacen, normalmente cuando les interesa deshacerse de un trabajador conflictivo. Si lo consigues sería lo mejor puesto que podrías solicitar la prestación por desempleo y posteriormente una vez concedida la misma pedir la suspensión de la prestación, de forma que si estás menos de 24 meses como autónomo, podrías retomarla en cualquier momento que abandonaras la actividad o incluso capitalizarla para invertirla en tu negocio. El riesgo de esta opción es que el INEM descubra el fraude y te quite la prestación. Finalmente la última opción que comentas, pedir la excedencia voluntaria, te permitiría reincorporarte a la empresa siempre que lo solicitases antes de la finalización de la excedencia y que existiese una vacante de tu misma o similar categoría. En otro caso tendrías que esperar a que surgiese dicha vacante. En cuanto al cobro de la prestación te encontrarías en la misma situación que si abandonaras voluntariamente la empresa, puesto que al no constituir tu baja voluntaria en la empresa, situación legal de desempleo no te correspondería la prestación por desempleo aunque la empresa no te reincorporase, sólo podrías cobrar en caso de que antes de solicitar la reincorporación a tu empresa actual hubieras sido despedido o te hubiera finalizado el contrato en alguna otra empresa (situación legal de desempleo).
Finalmente decirte que tal y como establece tu convenio en su artículo 39 si no preavisas tu dimisión con 15 días de antelación podrías perder las partes proporcionales de las pagas de Julio y Navidad (sólo si la falta de preaviso ocasiona daños a la empresa), una forma de evitar esto podría ser la solicitud del permiso sin sueldo de un mes que establece el art. 26 del Convenio. De forma que una vez que estés disfrutando de dicho permiso podrías comunicar con 15 días de antelación a su finalización tu baja en la empresa.
En primer lugar, le estoy muy agradecido por la temprana y completa respuesta.
Ahora solamente me quedan un par de dudas:
1- En caso de solicitar Excedencia o Permiso Sin Sueldo hoy mismo, ¿en qué plazo debo obtener respuesta de la empresa o cuánto tiempo de antelación les tengo que dejar?
2- Según lo que has comentado en la respuesta y al contrario de lo que he podido leer en otras respuestas de Expertos, dices que si pido la excedencia y antes de que termine solicito la reincorporación por escrito, podrían pasar tres cosas, que la empresa me readmita, que me despida o que me digan que no tienen un puesto disponible. En el caso de que no tengan un puesto disponible y me lo comuniquen por escrito, ¿no puedo ir al INEM y pedir el paro hasta que la empresa tenga un puesto libre para mi?
Le vuelvo a agradecer su valiosa ayuda.
Un saludo.
1.En principio la ley no establece nada, por lo que lo mejor es que fijes en tu escrito de solicitud, del cual te guardaras recibo, el día en que quieres empezar el permiso o la excedencia, dejando constancia en el mismo de que en caso que no te contesten con anterioridad a dicho día entenderás que se te conceden las fechas solicitadas.
2. Yo no había entrado en la posibilidad de despido pero también existe, si una vez transcurrido el periodo de excedencia, se niegan a reincorporarte existiendo una vacante o si no te contestan a tu solicitud de readmisión. En cuanto a lo del INEM no se con que otro experto habrás consultado pero entiendo que la respuesta que te he dado es la correcta y de hecho es la interpretación que da el INEM a dichos casos y para que lo veas tú mismo te envío enlace a la página del INEM donde te lo explican:
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6063
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Estimad@ amig@,
Felicitarte por tu nueva andadura, espero y deseo que te vaya bien.
A partir de aquí decirte que no es cierto, el tiempo cotizado nunca se pierde.
En referencia a los puntos que has expuesto:
1. Esta situación es fraude, la empresa tendría que fingir el pago de una indemnización, y esa cantidad que supuestamente te entrega tiene que aparecer en la contabilidad, lo que supone el paso de dinero A en dinero B ( de blanco a negro).
2. La excedencia se solicita, si, tienes el derecho (si cumples los requisitos) pero dependerá de la empresa el tiempo, y no tiene que dártela de un día para otro. Pero es cuestión de hablarlo con la empresa y ver su disponibilidad.
Aclaración, creo que lo primero que deberías hacer es solicitar información en el Inem, ya que "creo" que cuando dejas de trabajar por cuenta ajena para pasar al Régimen Autónomo no pierdes el derecho de prestación de desempleo al menos durante no se cuantos años (por lo que podrías solicitar "paro"), y comentarte que existe una nueva regulación de los trabajos de autónomo donde se incluía un apartado referente a la cotización de desempleo para autónomos, pero no sé si se está llevando a cabo o en que punto se encuentra esto.

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