¿Clausula legal "antidemanda"? 8 o 45dias?

Hace unos días pregunte por un cambio de contrato que me hacían en la empresa.
Llevo un año i pico trabajando en la empresa con un contrato de obra i servicio, durante este tiempo he trabajado para otros proyectos que no eran míos. Ahora el jefe me ha finiquitado el contrato de obra i servicio de ese proyecto i me ha hecho uno nuevo para poder trabajar en cualquier proyecto en los que trabaja la empresa. Este ultimo durara desde el 8 de marzo al 15 de abril.
En el contrato antiguo hay una clausula que dice que solo cobrare los 8 días por año trabajado, en el nuevo también.
Me ha llegado el finiquito del primer contrato i solo me pagan la parte salarial de los días de marzo del contrato viejo i la parte proporcional de la paga extra.
En el finiquito hay una clausula que dice que voy a renunciar a poner cualquier demanda o retirar si hay alguna puesta.
Ahora mismo sigo trabajando en la empresa con el contrato nuevo, contrato con fecha de 8 de marzo que aun no he firmado. ¿Pasa algo si firmo el finiquito con la clausula que no me permite demandar?
¿A la hora de firmar el contrato nuevo pongo fecha del día que firme?
¿Cómo puedo hacer para cobrar mis 45dias por año trabajado cuando finalice mi contrato nuevo el día 15 de abril?
Hay muchas irregularidades como podéis ver, pero me acojona la clausula del finiquito que dice que no puedo demandar.
Respuesta
1
Por mucho que firmes una cláusula que diga que no puedes demandar si la empresa no cumple con sus obligaciones sin podrías reclamar judicialmente.
Dices que aun no te han pagado la indemnización de 8 días por año, tienes hasta un año para reclamar dicha cantidad, ahora, si lo que quieres es reclamar por despido tendrías solo 20 días, ya que indicas que el contrato está en fraude de ley y por lo tanto reclamando conseguirías un contrato indefinido o una indemnización de 45 días por año trabajado.
Siempre conviene firmar como "no conforme" para evitar firmar algo que no se debe.
Si en el actual contrato te mantienen la antigüedad del anterior sería correcto que te abonaran la indemnización de 8 días al finalizar el contrato, pero si este contrato supuestamente es independiente al anterior te lo deberían haber abonado en el anterior finiquito.
Por muchas cláusulas que firmes nunca podrías renunciar a tu derecho a cobrar el salario que corresponde.
Me mantienen la antigüedad, ¿así qué la demanda por contrato fraudolento la podre hacer el 15 de abril cuando finalice el segundo contrato no?
Si, tienes hasta 20 días desde la finalización del contrato, es importante que ahora recabes pruebas para poder demostrar el fraude de ley y que firmes la documentación del finiquito como "no conforme".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas