Reducción de jornada laboral por cuidado de hijo 6mese

Pues tengo varias dudas sobre el tema de la reducción de jornada.
Le cuento, tengo un hijo de 6 meses y me reincorporé al trabajo en enero después de disfrutar de mis vacaciones del año pasado y de los 15 días de lactancia. De momento no he reducido jornada, sino que la hago de manera intensiva, pero sigo haciendo 8 horas al día.
Mi pregunta es si puedo solicitar en cualquier momento la reducción de jornada a la mitad (pues tengo entendido que es el máximo que se puede solicitar), habiéndome incorporado ya al trabajo pues me es muy complicado ocuparme de mi hijo estando tantas horas trabajando y con cuántos días de antelación tendría que avisar en mi empresa.
También quería preguntarle si hay que hacer un escrito en el que ponga el día del comienzo de la reducción y el día que quieras finalizar, siendo el máximo 6 años.
Aparte de esto, en el caso de que me echaran del trabajo estando con reducción de jornada, al ir al paro, ¿cuánto correspodería?
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Tal y como establece el art. 37.5 en su primer párrafo del Estatuto de los Trabajadores:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El art. 37.6 de dicho artículo establece:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así pues tendrías derecho a la reducción de la jornada a la mitad. También tendrás que tener en cuenta que a pesar de tu derecho a fijar el horario de la reducción de jornada. La empresa podría denegar el mismo pero sólo en casos excepcionales que hagan incompatible la organización del trabajo por el empresario y la concesión de la reducción de la jornada.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información sobre el derecho laboral:
Muchas gracias por las aclaraciones, sólo tengo una duda más, si se podría reducir la jornada varias veces es decir, le pongo un ejemplo, imagínese que yo ahora reduzco la jornada en un octavo de la misma que es el mínimo, y que dentro de 4 meses decido que la quiero reducir hasta la mitad de la misma, ¿esto se podría? O una vez que has reducido ya no se puede modificar.
Muchas gracias
Un saludo
Podrías intentar llegar a un acuerdo con la empresa pero en caso de que esta no te concediese la citada reducción lo tendrías más difícil pues en el juicio correspondiente tendrías que demostrar que lo que antes te valía ahora no te vale, ya que no se trata de un derecho incondicional para el trabajador. Yo te recomiendo que el horario que solicites lo hagas con carácter definitivo y que tengas en cuenta cualquier posible cambio previsible a futuro.

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Antes de nada, si tu te quieres acoger a la reducción de jornada por el motivo prescrito, y te despiden, es despido improcedente, por lo cual a parte de corresponderte el paro, te corresponde una indemnización por tiempo trabajado en esa empresa.
No es obligatorio, pero, si aconsejable, es más, luego puedes darle utilidad, si te quieren despedir.
Tiempo... Pues el suficiente, un mes, por ejemplo de plazo ería buena idea.

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