Baja a una embarazada

En mi empresa hemos dado de baja por no superar el periodo de prueba a una chica que desconocíamos que estaba embarazada y al percatarnos de ello, pues ha interpuesto intento de conciliación, le hemos enviado un telegrama diciéndole que se reincorpore a la mayor brevedad posible a su puesto de trabajo pues desconocíamos su estado. El telegrama fue enviado con fecha 21 enero y a día de hoy no se ha reincorporado a la empresa, ¿qué podemos hacer?
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¿Tenéis conocimiento de que lo haya recibido? Siempre es mejor que sea burofax en lugar de telegrama.
Pues o está esperando a la conciliación para tener el acta conciliatoria, que tiene valor de sentencia, por si volviera a tener algún problema, o lo que quiere es estar más tiempo sin trabajar y sacar más salarios de tramitación, ya que debéis pagarle todo el tiempo desde que la disteis de baja hasta el día que se incorpore de nuevo.
Tenéis dos opciones o esperar a la fecha de la conciliación para readmitirla o enviarle un burofax haciendo referencia al telegrama primero y reiterarle la intención de la empresa en que vuelva a su puesto de trabajo.
¿El telegrama no tiene valor? En caso de que no haya recogido el telegrama nos avisan de ello igualmente.
Valor si tiene a efectos del intento por parte de la empresa de que la trabajadora tenga conocimiento y se incorpore, y la buena fe de la empresa. Pero a efectos legales lo que tiene valor es el burofax, ya que está certificado el texto por correos.
Se certifica tanto el envío a su destinatario, como el contenido de lo enviado, del cual el contratante del servicio guarda una copia sellada por el funcionario.
No te preocupes, lo único que si se os vuelve a presentar el caso enviar un burofax.

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Deberías enviarle otro telegrama diciendo que ante la falta de contestación al telegrama y la no incorporación al puesto de trabajo consideráis que es un abandono del puesto de trabajo ya que hace más de 3 días que no acude a trabajar y le dais de baja por abandono del puesto de trabajo (baja voluntaria)
¿Tiene el mismo valor entregarle un telegrama que un burofax?
Cualquier medio que tenga acuse de recibo que te sirva como justificante de que la trabajadora lo ha recibido es válido
Gracias por tu respuesta me ha sido de gran utilidad. Aprovechando la ocasión me gustaría preguntarte si es correcto que en el caso de un despido en el que se reconozca la improcedencia, en el documento de liquidación y finiquito no aparezca el importe de la indemnización, pero si aparezca en un documento aparte. ¿Con qué fin se suele hacer esto?. Gracias.
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En primer lugar, si realmente desconocíais su estado, no habría problema en la baja por no superación del período de prueba.
En segundo lugar, una vez rota la relación laboral, la empresa, por su sola voluntad, no puede restituirla. En el acto de conciliación podríais intentar llegar a un acuerdo en este sentido. Pero entendemos que no cabe sanción por no reincorporación.
Esperamos haber resuelto las dudas.

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