Determinación centro de trabajo

Según tengo entendido es preciso determinar en el contrato de trabajo el lugar exacto o centro de trabajo en el cual va a desarrollarse la actividad. Mi pregunta es la siguiente. ¿Qué norma determina esta obligación?
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El art.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge la forma del contrato y, en el punto 5, especifica:
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas,
el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos
y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos
esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren
en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Pues bien, esos elementos esenciales son, para el Ministerio de Trabajo, con carácter general
-La identidad de las partes del contrato de trabajo.
-La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
-El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
-La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
-La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
-La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
-La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
-Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
-El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

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El Real Decreto 1659/1998 de 24 de julio (que desarrolla el artículo 8, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, sobre la información esencial contenida en el contrato de trabajo superior a cuatro semanas) expone, en su artículo 2 apartado 2.c, que el empresario debe informar por escrito (si no lo había hecho ya en el contrato) del domicilio y centro de trabajo donde el trabajador desarrollará habitualmente su trabajo.
Si el trabajador va a prestar sus servicios en varios centros o en centros móviles o itinerantes, habrá que indicar estas circunstancias.
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Ahí me has pillado, aunque no siempre se pone el lugar, albañiles de reformas por ejemplo, no se pone, yo al menos pongo" diversas obras" porque hoy está en un sitio y mañana en otro.
Si te refieres al centro de trabajo yo siempre pongo el domicilio social o la tienda donde se desarrolla la actividad, creo lo piden porque si van a realizar una inspección de trabajo porque resultas sospechoso, saben donde ir.
¿Qué norma determina la obligación? Preguntaseló al INEM.

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