Consulta sobre obligación legal de empresa a recolocar a trabajador en tienda de un centro comercial

Tengo un amiga que trabaja como vigilante en una empresa de seguridad desde hace 10 años y siempre destinado en el mismo servicio, un centro comercial. Su trabajo consistía en realizar funciones de seguridad, siempre en el turno de mañana y en el mismo puesto, por exigencias del cliente, ya que en dicho centro hay diferentes puestos, bien diferenciados y debido a cambios de organización del cliente le cambian de puesto, pero, no así de turno ya que se acogió a jornada reducida por cuidado de hijos .
Tenemos dudas sobre si después de llevar tanto tiempo se le puede cambiar de puesto para poner a otra persona y si es posible que le puedan cambiar de turno cuando acaabe la jornada reducida. Nos han comentado que como su empresa (seguridad) esta prestando un servicio para la otra empresa (cliente) incluso si el cliente decidiera prescindir de esta persona podría comunicárselo a la empresa de seguridad para que no trabajara en su empresa. No la despide, pero no le permite trabajar en su empresa, así que la empresa de seguridad debe reubicarla en otro servicio. Es esto cierto. ¿Qué pasa si la empresa de seguridad no tiene ningún puesto vacante en otro servicio?

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Tu amiga trabaja para la empresa de vigilancia que la ha contratado y no para la empresa donde actualmente presta servicios del centro comercial, por lo tanto la empresa de vigilancia podrá reubicarla donde crea oportuno, siempre y cuando no tenga un contrato por obra.
Si la empresa de seguridad no tiene ningún puesto vancante tendrá que buscarle otro puesto de trabajo o terminar por despedirla abonándole la indemnización correspondiente.
Muchas gracias,
Es lo que me imaginaba, pero, no tengo claro si le pueden cambiar de turno ya que ha estado varios años siempre de mañana antes de acogerse a la jornada reducida. Cuando se le acabe la jornada reducida le pueden cambiar de turno o el hecho de estar cierto tiempo en el mismo turno te genera algún derecho a continuar en el mismo.
Si la jornada reducida es por guarda legal sería tu amiga quién elige el horario de trabajo dentro de su horario habitual.
Si tiene horario de mañana sin tener jornada reducida por guarda legal y le cambian de turno podría entenderse modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso tu amiga tendría derecho a marcharse de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado.

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