Prorroga incapacidad teporal

Llevo desde el 20 de enero de 2009 de baja por el inss, por una osteocondritis disecante en un pie. Mi medico de la seguridad social me ha dicho que ya no me puede hacer más partes de baja y que tengo que solicitar una prorroga al inss. ¿Si se me concedieran 6 meses más podría solicitar el alta medica ( por mejoría )durante ese tiempo o tendría que agotar la prorroga?

3 respuestas

Respuesta
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Los 6 meses de prorroga que concede el INSS son como máximo por lo que el INSS podría perfectamente darte de alta durante dicha prorroga en el momento que considere que estas apto para trabajar.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información de utilidad sobre temas relacionados con el derecho laboral y de Seguridad Social.
Respuesta
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La Ley General de la Seguridad Social no prevé el supuesto que nos planteas.
Es el INSS el que te dará 6 meses de prórroga, pero también es el INSS el que deberá darte el alta definitiva, y por regla general, será después de haber pasado un tribunal Médico poco antes de la expiración del plazo de prórroga.
Así que la respuesta es no: no puedes solicitar el alta médica antes de la finalización de la prórroga, por lo que deberás agotarla.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un cordial saludo, y recuerda puntuar
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En efecto, tu medico tiene razón. Acude al INSS, para solicitar prorroga, y que el propio tribunal determine si estas apto o no para tu alta. Tu no la pidas de momento.
No obstante, lo que si tienes que hacer de inmediato es solicitar una incapacidad temporal parcial o total, y para ello, te aconsejo que hables con un abogado especialista en el tema.
Finaliza y puntúa
¿Qué es la incapacidad temporal total o parcial?
Remitete directamente a la web www.seguridadsocial.es para saber los tramites y condiciones de cada incapacidad.
Las incapacidades se dan cuando tu estado de salud dificulta o limita la realización de tu profesión habitual. Y para ello se conceden unas ayudas por parte de la seguridad social.
Finaliza y puntúa
Me temo que confundes la incapacidad temporal, con la incapacidad permanente la cual puede ser total o parcial, según sea el grado de incapacidad para tu trabajo habitual.
Perdona no me he confundido, solo que por prisas puse incapacidad temporal en lugar de permanente. No obstante, la dirección vía web que te di, es la correcta.

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