Horas extras en contrato a media jornada.

Me gustaría consultar una duda que tengo, a ver si pudiera idicarme qué debo hacer.
Mi caso es que estoy contratada a media jornada, 20 horas a la semana, (4 horas al día de lunes a viernes). Pero lo que ocurre es que cada dos por tres tengo que asistir obligatoriamente a reuniones, cursos, etc..., teniéndome que desplazar a una hora de camino de mi puesto de trabajo y con una duración de 9 ó 10 horas cada vez que tengo que asistir, sin contar las 2 horas de desplazamiento de ida y vuelta. También tengo que asistir a un cogreso anual que suele ser en otra provincia y de tres días de duración.
Estas reuniones, cursos, suelen ser dos o tres veces al mes y me pagan la dieta o la pernocta cuando corresponda pero mi pregunta es, ¿si mi contrato laboral es de 4 horas diarias, de lunes a viernes, qué ocurre con las horas de las reuniones?. ¿Me tienen que compensar de alguna manera las horas que excedan de las 4 diarias que tengo contratadas, por ejemplo, con días libres?. En caso contrario, ¿es obligatorio asistir?.
Mi duda es porque, al ser un contrato a media jornada, estoy buscando otro trabajo a media jornada, pero claro, me planteo si sería posible debido a las asiduas reuniones a las que me obligan a asistir en este trabajo.
En fin, espero si es tan amable me indique qué debo hacer y qué me corresponde.

3 Respuestas

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Las horas que haces de más, o te las remuneran o te dan días libres, por otra parte, si pueden obligarte a hacerlas, pero estoy seguro de que llegaras a un pacto con la empresa si lo plateas desde el punto de vista de que eres pluriempleada y no te queda tiempo físico.
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Los cursos de formación obligatorios deben efectuarse en horario de trabajo, y renumerados por la empresa.
Por tanto, cualquier reunión o curso que se efectúe fuera del horario, es decir de tu jornada semanal, especificada en tu contrato de trabajo, debe ser renumerada o compensada en días libres, y a tu libre elección.
Todo ello, viene contemplado por ley en el Estatuto de los Trabajadores, y me imagino que también en tu propio convenio.
Por tanto, hazlo saber a tu empresa, y actúa en consecuencia.
Para cualquier duda estoy a tu disposición. Caso contrario finaliza y puntúa
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Echale un vistazo a este link y si te quedan dudas sigue consultándome.
El hecho de estar a media jornada es lo de menos. El tratamiento es el mismo.
Disculpe, pero no ha salido el link. ¿Lo podría volver a poner?.
http://www.gref.org/nuevo/articulos/art_040406.pdf
http://www.ugtlacaixa.com/wulc/Circulares_2009/090401hores%20extra.pdf
Con esto quiero decirte que depende del juez que te toque y como vea "su señoría" el caso.
Respondiendo al caso de si se podría compensar... si se considerasen horas extra, por supuesto que si se podrían compensar, dentro de los 4 meses siguientes.
Asimismo, si se considerase extra, pues obviamente, no seriía obligado acudir, ya que solo las horas extra de fuerza mayor(son horas cuya realización es necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes) no son obligatorias.

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