Indemnización por despido en ERE Temporal

Buenos días:
Mi empresa, en la que llevo trabajando desde Junio del 96, solicitó un ere temporal de 100 días y se lo concedieron. Ahora mismo estoy trabanando dos semanas y en ERE otras dos cada mes. Ese ERE termina en Diciembre. La idea que tiene la empresa es pedir otro pero, por si no se lo conceden, antes de Diciembre quiere deshacerse de la mitad de la plantilla (para pagar menos indemnizaciones).
Mi pregunta es sobre la indemnización que me corresponde si me despiden. ¿Cuánto días por año 20 o 45? ¿Qué salario base se toma para hacer los cálculos, el de cuando trabajaba todo el mes o el de ahora que es la mitad? ¿Qué pasa con los días que estoy en ERE, me lo descuentan del tiempo de paro?
Muchas gracias de antemano.

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Tanto para ERE como para despido objetivo individual la indemnización mínima son 20 días que cotizan a Hacienda. En cambio la de despido improcedente es de 45 días que no cotizan a Hacienda. Se calcula con la que sería una nómina a jornada completa en el momento del despido.
El tema está en que si la empresa duda de que se lo concedan es que no está muy claro el tema, por lo que los que sean despedidos, tanto en el ERE como antes, deberían demandar por despido improcedente. Lee el artículo de Laboro sobre qué hacer en caso de despido.
Además, si se sobrepasa el nº de despidos en 90 días que marca la ley (o incluso si pasan más de 90) de forma que la empresa intenta un fraude para no hacer un ERE cuando debería hacerlo, entonces también se puede demandar por despido improcedente y ganar incluso aunque existierany probaran las razones económicas.
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