Derechos por accidente Laboral

Mi padre está de baja por accidente laboral desde el 16 de Julio. Querría saber si cobrará la paga extra de diciembre de forma íntegra.
Y además, él ya tiene 67 años (cumplirá en noviembre), tras esta baja ya se jubilará (profesión camionero) y querría saber lo siguiente:
Si la mutua le da el alta por "curación"podría solicitar la jubilación por accidente laboral. O cuales son los requisitos para que su jubilación sea con esa condición, accidente laboral creo que así se le valoraría sólo la nómina actual, y le convendría ya que no tiene los 35 años cotizados, y las bases reguladoras de hace años no son buenas...

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Respecto a la paga extraordinaria como en la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación por AT (accidente de trabajo) se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, durante el periodo de baja médica, no generaría paga extraordinaria, por lo tanto en diciembre la paga extra se verá reducida en proporción al tiempo de baja. Esto es así de forma genérica, ya que si el convenio colectivo establece que durante la baja se genera paga extraordinaria, solo en este caso, si tendría derecho a la paga extra completa.
Respecto a la jubilación, supongo que te refieres a conseguir una incapacidad, porque a la jubilación no se puede acceder por la vía de un accidente de trabajo, a la jubilación se accede teniendo 65 años y un mínimo cotizado, respecto a una incapacidad como tu padre tiene más de 65 años no se la concederían, directamente le concederían la pensión de jubilación calculada sobre las cotizaciones de los últimos 15 años, por lo tanto es independiente una baja médica preavia a la jubilación para el cálculo de esta.

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