¿Tengo derecho a una pensión de orfandad?

Tengo 34 años y tengo reconocida una IPT con un 34% por la que cobro una contributiva desde el año 2002 . Mi padre falleció en junio de 2005 estando de alta, yo vivía con el y con mi madre, ella cobraba la viudedad hasta este mes que se ha jubilado y por cotizar por lo máximo deja de cobrar la viudedad . Mi padre también cotizaba por lo máximo. Yo desde 2004 era autónomo ( régimen especial por administrador de una sl ) pero no he declarado ingresos por ello, y me di de baja hace tres meses, ahora estoy en el paro y sin cobrar desempleo .En el INNS me dijeron que si renunciaba a la IPT tenia derecho y ayer me dijeron que si no tengo una IPA no puedo solicitarla.
Si me correspondiera de cuanto seria el importe ... Y la absoluta cuando podría solicitarla ... Mi madre ya no cobra la de viudedad ... Y por ultimo tengo derecho a alguna otra prestación
Me ayuda alguien .

1 Respuesta

Respuesta
1
Por tu edad no tendrías derecho, además de que al tener una incapacidad permanente total, tus ingresos superarían los topes previstos para la concesión. En cuanto a solicitar una incapacidad permanente absoluta, deberías primero tener pruebas de que tu estado de salud se ha agravado lo suficiente como para on permitirte realizar ningún trabajo. Una vez estuviera claro el diagnóstico, tendrías que solicitar la revisión de la IP por agravamiento de tu situación y pasar por un proceso similar al que pasaste cuando te declararon la IPT por primera vez. En teoría, tu actual prestación sería compatible con el trabajo por cuenta ajena y con las prestaciones que pudieran derivarse de ese trabajo.
Espero que mi respuesta te sirva y si tienes cualquier otra duda, estoy a tu disposición.
Es todo un poco contradictorio porque según el INNS, la IPT no es compatible con la pensión de orfandad y me dicen que debo renunciar a cobrar la prestación de la IPT para cobrar la prestación de orfandad . No es así si fuese una IPA pues en ese caso cobraría las 2 pensiones .Ademas en lo referente a la edad según ellos : "Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad", como es mi caso .Esto es lo que me comentaron hace 2 semanas y valore hacer puesto que estoy cobrando unicamente 290 euros por la IPT y de la orfandad seria el 20 % de la base máxima de cotización de mi padre fallecido, ademas que el día que muriese mi madre le sumaria otro 20 % o podría optar a la absoluta el 52 % pues mi madre tiene la base máxima de cotización . El problema es que el martes fui a la revisión medica del INNS y la medico me dijo que yo por ser autónomo no puedo solicitarla ... en fin cada uno me dice una cosa ... podrías informarme o remitirme a alguien . Gracias de todas formas
No es contradictorio. La IPT sólo es compatible con el trabajo y con las prestaciones que deriven del trabajo (IT y desempleo básicamente).
En cuanto a los requisitos para tener derecho a la orfandad, la ley dice que tendrán derecho los menores de 18 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no si sólo tienes una IPT.
En cuanto a que no puedas solicitar la revisión por ser autónomo... Yo no lo veo tan claro, considerando que la legislación no prohíbe en ningún caso que la puedas solicitar, estés en el régimen que estés.
Espero que mi respuesta te sirva y, si necesitas algo más, no tienes más que decirlo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas