Baja por acoso laboral

Mi nombre es juan jose
Les pido de corazón a ver si me pueden ayudar, llevo de baja por acoso laboral desde diciembre de 2008, no se quien me paga mi salario ya que me están tratando un psicólogo y un psiquiatra de la mutua IBERMUTUAMUR EN Madrid, aparte me ha visto 2 veces un psiquiatra de la ss, y mi medico de cabecera es quien me da los partes de confirmación. ¿Quién me paga, la mutua o la ss?
En breve y tras un par de visitas a la inspección medica de la Seguridad social, me dan 2 opciones. Que pida la cuenta a lo que me niego rotundamente o que vuelva a mi trabajo. Yo estoy en tratamiento tanto psicológico con terapias semanales con una psicóloga de la mutua y con tratamiento farmacológico para la agresividad, los nervios y el insomnio todos estos 8 meses y sin evolución positiva, ¿qué puedo hacer? No puedo denunciar a la empresa por que nadie quiere testificar a mi favor por miedo al despido.
Por otra parte si la empresa cuando me den de alta me depidiera, ¿seria un despido procedente? ¿Influye el tiempo que estado de baja a la hora de la liquidación?
Un saludo cordial y espero respuesta lo antes posible
Juan jose

2 respuestas

Respuesta
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La verdad es que ante la cantidad de datos contradictorios que encuentro en tu consulta me resulta difícil decirte si es la Mutua o la Seguridad Social la que te trata. En principio deberías atender a los siguientes datos: ¿Quién te dio el primer parte de baja? Si te lo dio tu médico de cabecera se trataría de una baja por contingencias comunes. En otro caso (primer parte de baja entregado) la baja sería por contingencias profesionales. En el parte de baja te tiene que figurar que tipo de baja es.
Por otro lado si consideras que el alta que te dan es indebida puedes presentar una reclamación previa al INSS contra dicha alta en el plazo de los 30 días posteriores a la misma, y en caso de que la propuesta de alta médica proceda de la Mutua reclamar en la inspección médica en el plazo de los 4 días siguientes al alta procediendo a continuación si no te hacen caso a presentar la reclamación antedicha al INSS. Si el INSS no atendiese tu reclamación deberías presentar demanda ante los juzgados de lo social, en el plazo de 30 días, bien desde el momento en que te contesten a tu reclamación o en el plazo de 45 días desde la reclamación si no te contestan a la misma. El problema de todo esto es que mientras recurres el alta y sale la resolución judicial tu tienes que estar trabajando.
En cuanto a la denuncia a la Inspección de Trabajo podrías hacerlo a pesar de no tener testigos que declaren, es posible que tu médico haya dejado constancia en el parte de que tu depresión esta motivada por el ambiente laboral que vives y a lo mejor se dan otras circunstancias que permitan probar el acoso como : cambio a un puesto de trabajo inferior al correspondiente a tu categoría, retirada de condiciones que vinieras disfrutando, impedimentos a la comunicación con el resto de tus compañeros, etc. En cualquier caso siempre estará tu testimonio de los hechos que acompañado con el informe médico puedan probar la situación de acoso que vives.
Para que tu empresa te despida y el despido sea procedente tiene que haber una razón para el despido (bajo rendimiento, ausencias injustificada, etc.) si este motivo no existe el despido sera improcedente o nulo. En cuanto a la liquidación si esta abarca periodos durante los que has estado de baja y la prestación IT es inferior a tu salario afectaría a tu liquidación pues se te pagaría menos por el tiempo pasado en baja. Los tiempos de baja también pueden afectar a la indemnización en caso de despido improcedente si tu sueldo incluye variables que no has cobrado durante la baja.
Respuesta
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Mutua paga, la ss tine la potestad de altas/bajas.
No puedes hacer nada ante la inspección. Si la empresa te despidiera podría ser procedente si (por ejemplo por causa sobrevenida)otra cosa es si están por la labor de echarte. El tiempo de baja si influye ya que acumulas antigüedad

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