Asesora de extranjería

Me gustaría me indicara que puedo hacer con la siguiente situación:
Yo llevo la contabilidad de 10 autónomos y 5 sociedades y hace 3 meses puse en marcha un servicio de asesoramiento y gestión de tramites a extranjeros, para ello cogí a una persona en prácticas en un principio, luego le dije que teníamos que hacer un contrato mercantil ya que como practicas por la universidad no podía ser ya que hay unos meses únicamente y esos meses ya han finalizado, le propuse hacer un contrato mercantil y me dice que no es posible que habría que hacer un contrato de servicios pero como no está colegiada tampoco se puede hacer.
Esta persona cobra unas comisiones por consulta más por las gestiones que se realizar a las personas que vienen a las consultas y después quieren que le ayudemos a realizar los trámites.
Esta persona dice que no es legal que demos consultas ya que hay que estar colegiado, también un día le dije que le iba a despedir (prescindir de ella) de broma y ella todo seria me dijo que lo intentara en un modo amenazante. La verdad quiero regularizar esta situación ya que por experiencia estas cosas son delicadas y una denuncia por su parte seria posible en cualquier momento. La duda está en que tipo de contrato podríamos hacer yo pienso que tendría que ser un contrato mercantil.
También está previsto que vengan a dar servicio dos abogados colegiados en las próximas semanas y ella se puede sentir desplazada o menos valorada.
Gracias por su respuesta y disculpe que me extienda en la explicación, pidiéndole que me responda lo antes posible y me pregunte cualquier cosa estaré pendiente para responder lo antes posible.
Respuesta
1
Tiene vd una papeleta delicada.
Vamos a ver si me explico bien: vd tiene a una persona trabajando que NO está dada de alta en su empresa, ¿ok?
Ahora se nos plantea la disyuntiva de si la damos de alta como empleada en régimen general o es una autónoma que presta servicios para nuestra empresa. Pero... ¿bastará firmar un contrato mercantil para que la relación sea realmente mercantil? Es decir, si firmamos el contrato mercantil ¿estamos a salvo de una posible denuncia ante la inspección de trabajo?
Los elementos que configuran una relación laboral en régimen general son
ajeneidad
y dependencia.
Por ajeneidad se entiende trabajar por cuenta ajena, pudiendo ser:
- En los frutos .- todos los resultados del trabajo pertenecen, desde el primer momento, al empresario
- En los riesgos .- al trabajador se le ha de pagar siempre por el trabajo realizado, sean los resultados del empresario positivos o negativos.
Dependencia existe cuando: el trabajador se somete al poder de dirección del empresario, a las órdenes de éste.
Se puede observar que existe dependencia, por ejemplo, en los siguientes casos:
- Si el trabajador asiste asiduamente a un centro de trabajo.
- Acepta órdenes empresariales.
- El trabajador está dado de alta en la seguridad social y está cotizando.
- El trabajador cumple un horario.
Así pues, aunque tengamos al trabajador con un contrato mercantil, si no queda muy clarito que su relación es mercantil (no existe ajeneidad ni dependencia, está dado de alta como autónomo, emite factura, organiza su trabajo independientemente de la empresa de vd, sus frutos son independientes de los que obtenga vd... ) estamos ante una relación laboral en régimen general y la inspección de trabajo podrá deshacer la apariencia mercantil y transformarla en laboral.
Le podré un ejemplo: en 2007 una señora rumana trabajaba como autónoma para una empresa de limpiezas. Ella facturaba cada mes por las horas más los autónomos. Pues la inspección declaró la relación como laboral porque la empresa contratante la enviaba a limpiar a los hoteles y ponía los productos de limpieza.
Por tanto, existía dependencia, subordinación y ajeneidad. Y, aunque en el 2007 los rumanos SOLO podían trabajar como autónomos por el régimen transitorio comunitario, la empresa contratante se vio obligada a pagar 6000 euros de multa.
Le está poniendo trabas porque quiere una relación en régimen general y cada día que pasa es un argumento para ir a la inspección y pedir el alta de oficio con efectos retroactivos.
En esta situación, yo sería partidario de hacerle un contrato laboral de un mes (pretextando que vamos a negociar las condiciones del contrato mercantil) y, a la finalización, no renovar.

5 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
De acuerdo con mi experiencia, cuando la relación entre empresa y trabajador entra en momento delicado, es mejor liquidar dicha relación laboral.
Cumple con el contrato en practicas, y si ha finalizado, mi opinión es la de no hacerle ningún contrato mercantil. Ademas en contratos por cuenta ajena, no es necesario estar colegiado en nada.
Por tanto, sigue el camino de los abogados colegiados y prescinde de los servicios de esta persona, mientras no quiera cambiar de actitud, debido principalmente a la confidencialidad o carta de compromiso que debería haber tenido.
Primero de todo gracias por su pronta respuesta, lo que me indica lo tendré en cuenta.
Ahora mismo no puedo prescindir de ella a corto plazo (por que ya tiene una experiencia en la materia y por que seria muy brusco, pienso que le iré quitando trabajo y adjudicándolo a los abogados colegiados poco a poco) y pienso que lo único con lo que me puedo cubrir a día de hoy es con un contrato mercantil donde diga que presta servicio de asesoramiento, espero su comentario, gracias.
Un saludo
Pues me parece muy bien, pero ojo con el contrato mercantil que le haces. Pon bien claro las clausulas en el mismo.
Respuesta
1
Deduzco por su consulta que no quiere realizar ningún contrato laboral a la persona en cuestión, sino que quiere que preste sus servicios como autónomo en su empresa ya que cobra a comisión. El problema surge porque si los medios son suyos y usted le da las órdenes de trabajo puede alegar que la relación con usted es laboral...
No le aconsejo hacer un contrato mercantil a esta persona si sus circunstancias son las que expresa a menos que se Colegie y en las especificaciones del contrato establezca que tiene total independencia en la realización de sus tareas, ya que esa es la clave para distinguir un supuesto de relación laboral y relación mercantil.
Dado que el supuesto es complicado, le agradecería que me diera algún dato más de la relación que actualmente tiene esta persona con respecto a usted o su empresa.
Gracias, por su respuesta y punto de vista le puntúo por su interés en la máxima puntuación posiblemente le realizare otra pregunta en los próximos días, gracias.
Respuesta
1
Lo primero es que alguien conflictva no corresponde. Por otro lado, haga un contrato por periodo determinado y el despido arguemtnando cualquier causa cambiante.
Si quiere denunciar que lo haga y le paga 45 días por año y fuera.
Es lo mejor no se amedrante por su contundencia.
Respuesta
1
Efectivamente un conntrato mercantil, pero jo deberá estar de alta en autónomos y de alta censal. Además para pagarla será necesario que emita facturas por honorarios y deberá tributar y pagar el IVA trimestralemnete.
Respuesta
1
Si es una persona que trabaja todos los días allí con un horario y un salario yo creo que sería mejor un contrato laboral. Si no quieres pillarte los desdos para una demanda le haría un contrato por acumulación de tareas de un tiempo determinado y si ves que es conflictiva cuando finalica pues no la renuevas.
Si le haces un contrato mercantil, esta persona no tiene porque tener unos horarios determinados y cobraría por comisiones de servicio que te facturaría con sus retenciones mensualmente."mercantil" es un contrato de arrendamiento de servicios, o puede que se refiera a un arrendamiento de obra. El arrendamiento de servicios es un contrato por el cual una persona física o jurídica se compromete a prestar unos servicios por un precio cierto que deberían quedar estipulados en el contrato.
El problema es que hay demandas de trabajadores mercantiles que han reclamado la ilegalidad de su contrato ya que cobraban cantidades fijas mensuales, con un horario determinado y siempre en casa del cliente. Ante esta situación la autoridad laboral ha hecho pagar a la empresa las cotizaciones de esta persona más el despido improcedente.
Los dos contratos son plenamente legales, pero ante una demanda ya sabes que generalmente es el trabajador el que gana.
También puedes pagarla un estudio de postgrado y aprovechar así el tenerla de prácticas... Pero si ya ves que la persona es problemática yo me la quitaría de encima directamente ya que antes o después cumplirá sus amenazas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas