Permiso sin retribución

Hola, trabajo para la Junta de Andalucía, y quisiera pedir un permiso sin retribución durante 3 meses, mi duda está en saber si cotizo o no, y sobre todo si puedo trabajar para otra empresa, la normativa no dice nada sobre las olbligaciones o deberes del trabajador en ese periodo sin sueldo, por favor, ¿sabes si puedo trabajar con contrato y dada de alta por la SSocial en ese tiempo? Millones de gracias
Respuesta
1
No cotiza. Puede trabajar para otra empresa, pero debe dejar claro que es el motivo de la excedencia.
Entraría como trajador con las condiciones de la nueva empresa.

4 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
En relación con tu primera pregunta, si pides un permiso no retribuido (una especie de excedencia) durante ese tiempo, no vas a cotizar durante el mismo, puesto que tu contrato de trabajo se suspende y, por tanto, también lo van a hacer las obligaciones de pagar salario y cotizar (deduzco que eres personal contratado y no funcionario).
En cuanto a si puedes trabajar, no habría problema, pero yo lo comentaría antes con la Junta y les haría partícipes de ello porque podrían alegar que has obrado de mala fe y despedirte. Desde luego, si tu trabajo se va a desarrollar en un ámbito igual o muy similar al que se desarrolla en la Junta, es muy posible que aleguen incompatibilidad y que no puedas hacerlo sin arriesgarte a un despido con justa causa.
Si tienes cualquier duda o problema, estoy a tu disposición.
Respuesta
1
En principio esta consulta se la haría al departamento de personal de la Junta de Andalucía.
En mi opinión, entiendo que si no existe incompatibilidad, al estar de permiso sin retribución, ni cobras ni cotizas por la Junta y puedes estar dado de alta por otra empresa durante ese tiempo.
Respuesta
1
En tu periodo de permiso sin retribución no cotizas, pero tampoco puedes trabajar en otro sitio.
Respuesta
1
Juristas asociados sevilla
Buenas supongo que lo que solicitas seras una excedencia, ¿puede ser? Lo digo por el tiempo por el que la solicitas que es amplio. En ese periodo si es excedencia no cotizas y no cobras pudiendo estar de alta en otra empresa en seguridad social y sin problemas.
Vinita nuestra web: http://juristasasociados.blogspot.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas