Categoría profesional, contratación laboral y derecho a interinidad. Finiquitos, bajas y otras dudas

¿Hola empecé a trabajar en mayo del 2008 con contrato de camarera de piso con diferentes duraciones de 15 días de un mes de tres con su finiquitos correspondientes lo que pasa que en diciembre me cortaron del 15 hasta el 15 de enero y cuando volví me cambiaron la categoría a limpiadora ya he echo el año ahora tengo un contraato hasta el 3 de septiembre me he dado cuenta que en lo dos últimos contratos atrás pone trabajador con derecho a interinidad y la verdad no se que significa y también preguntar si ya están obligados a hacerme fija ya que llevo más de un año en la empresa y no he cubierto durante ningún tiempo bajas o vacaciones o al salir de la empresa un mes ya empiezo de cero? Muchas gracias

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Nestale lo que determina el que un contrato de duración determinada sea indefinido es la falta de motivo para celebrar un contrato de duración determinada, así por ejemplo, si se celebra un contrato por acumulación de tareas y no existe esta acumulación de tareas ya que el volumen de trabajo en la empresa es el mismo que siempre, dicho contrato se habría celebrado en fraude de ley y por tanto sería indefinido. Cuando alguien denuncia ante un juzgado el fraude de ley en una serie de contratos el juzgado para dictar sentencia examina todos los contratos celebrados para ver si en alguno de ellos no concurre la causa que justifica la celebración de un contrato de duración determinada, salvo si entre dos contratos cualesquiera de la serie existe un plazo de 20 días hábiles entre la resolución del contrato anterior y el comienzo del contrato posterior. En ese caso sólo se examinaría la legalidad de los contratos a partir del contrato posterior.
Es decir y resumiendo lo que ha hecho tu empresa al cortar tu relación laboral 1 mes es conseguir que si reclamas el carácter indefinido de tu relación judicialmente, por entender que has sido contratada en fraude de ley, el juez sólo atienda a los últimos contratos celebrados (los de interinidad) dificultandote de esta forma que consigas el reconocimiento del carácter indefinido de tu relación laboral.
De cualquier forma decirte que hay casos en que los juzgados han considerado todos los contratos celebrados a pesar de la interrupción de 20 días hábiles entre los dos de ellos.
Por lo que si dudas de si tu situación en la empresa es indefinida te recomiendo que te dirijas a un abogado con toda la documentación desde tu entrada en la empresa para un análisis más detenido de la situación.

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