Baja Maternal y vacaciones

Hola buenas tardes. Formulo mi pregunta por si alguien me puede asesorar:
Trabajo en una administración pública. En agosto de 2008 empecé a disfrutar las vacaciones correspondientes, pero a los 6 días causé baja por lumbago a consecuencia del embarazo de 7 meses en que me encontraba. En octubre di a luz y empecé la baja maternal. Al final de ésta, cogí los días restantes que me quedaban de vacaciones interrumpidas por la baja. Al incorporarme me informan desde recursos humanos lo siguiente: Como he disfrutado las vacaciones pendientes en el mes de febrero, después de la baja maternal y fuera del período ordinario (de junio a septiembre) y yo tengo jornada de mayor dedicación con la obligación de realizar dos tardes a la semana, pues ahora me exigen que recupere 8 horas de tardes que corresponden a ese periodo de vacaciones por haber cogido las vacaciones fuera del periodo ordinario, según dice el Convenio Colectivo de la empresa.
Yo creo que es un poco injusto porque yo no elegí coger las vacaciones en febrero sino que al interrumpirse, las continué después de la baja maternal, posibilidad que figura en el Estatuto Básico del Empleado Público. También veo contradictorio que si, por un lado, el Estatuto Básico nos da derechos a las trabadoras embarazadas en cuanto a conciliación de la vida laboral y familiar, etc., y por otro lado el Convenio Colectivo, me los quita, pues no entiendo.
Un saludo y muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Por el principio de jerarquía normativa, El Estatuto del Empleado Público tiene prioridad sobre el convenio, y este tiene prioridad sobre tu contrato. Por tanto, ningún convenio ni contrato puede limitar, anular o condicionar de ninguna forma un derecho reconocido en una norma de rango superior, con el EEP.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas