Emitir factura por colaboraciones

Trabajo como administrativa en una empresa, tengo contrato y estoy dada de alta en la SS SS. Pero como soy periodista, hace poco me ofrecieron otro trabajo en una revista. El problema es que no quieren hacerme otro contrato laboral, sino pagarme como a una colaboradora y por pieza. Me piden que les haga una factura por el trabajo que he hecho hasta ahora, pero yo no estoy dada de alta como autónoma para poder emitir facturas, ni mucho menos me compensa hacerlo. Se trata de unos 500 euros menuales.
Les agradecería muchísimo si me pueden dar algún consejo de cómo puedo cobrar el dinero por mi nuevo trabajo. ¿Existe algún tipo de contrato por obra y servicio puntuales que podamos hacer?

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Si realmente trabajas en la revista, con sus medios, en su local, con un horario... la relación es laboral con toda seguridad. Si se trata de ese caso te tienen que dar de alta en la SS, sin ninguna duda, y si no lo hacen es motivo de demanda ante la inspección de trabajo.
Si te encargan los artículos y tu los haces en tu casa y luego se los mandas, la relación es de editor-autor. Sé perfectamente de lo que hablo (varios libros publicados). Si es este caso, se hace un contrato de edición por cada uno (o uno para varios) de los artículos o trabajos que te encarguen (los contratos de edición están regulados en la ley de propiedad intelectual), por el cual se estipula que les cedes el derecho a explotación de tu artículo POR, a cambio de un precio Y (que puede ser un fijo, o un porcentaje de las ventas o de otra forma). Luego tú les haces una factura, que diga: "derechos de autor sobre el artículo X", y el precio. No lleva IVA (los derechos de autor están exentos), y lleva una retención del 15% de IRPF.
No necesitas darte de alta como autónomo, ya que los derechos de autor son rendimientos del trabajo si se cede el derecho de explotación sobre los mismos y no se interviene en el proceso de producción. Tendrías que darte de alta como autónomo si no cedieras los derechos de explotación porque fueras tú misma quien imprimieras, distribuyeras y vendieras tus libros, artículos... y obtuvieras beneficios directos por ello, es decir si fueras tú quien explotara comercialmente tus obras. Esto está reiterado en varias consultas vinculantes a Hacienda.
Luego esa retención la tienen que ingresar ellos en Hacienda, pero ojo, en clave F (rendimientos del trabajo), nunca en clave G (rendimientos de actividades profesionales). Eso lo puedes poner en el contrato y/o en las facturas.
¡Muchas gracias por la respuesta! Me ha sido de gran utilidad.
Creo que en mi caso es más adecuado que hagamos el contrato de edición del que me habla. Ya que yo sigo trabajando como administrativa, es decir estoy compaginando los dos trabajos. La oficina editorial me da acceso a ciertas facilidades, pero en realidad yo no tengo un horario, ni necesito ir a la oficina para hacer mi trabajo. Casi todo lo hago desde mi casa y con mis propios recursos y luego entrego los materiales para la maquetación y la publicación de la revista.
Mi nueva pregunta es: ¿Hay posibilidad de descargar por internet o tener acceso de otro modo a algún ejemplo de este tipo de contrato - el contrato de edición? Es que prefiero conocer mis derechos y posibilidades antes de firmar cualquier cosa.
Una vez más muchísimas gracias por haber dedicado su tiempo a responderme.
No sé si habrá algún modelo por internet (para eso está Google), pero cualquier editorial los usa a diario, y supongo que los períodicos y revistas también. Si en la tuya no saben de qué les hablas... mal asunto. En la LPI dice el contenido mínimo del contrato de edición y los derechos y obligaciones que conlleva.

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