¿Con cuánto tiempo hay que avisar y cuanto puede tardar la empresa en resolver una Excedencia Voluntaria?

Me gustaría que me aconsejara en unas cuestiones relativas a una excedencia voluntaria. He ganado un plaza de interino en un Ayuntamiento y quiero pedir una excedencia en mi empresa. Mis dudas son:
1) ¿De cuánto pido la excedencia? Tenía pensado un año.
2) ¿Con cuanto tiempo tengo que avisar. Me han dicho que debido a mi categoría profesional (Cat. II) tengo que avisar con un mes pero no he visto nada en el convenio (XV de ingeniería y oficinas técnicas). ¿Están en lo cierto?
3) ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar? Yo empiezo en el otro puesto de trabajo en 20 días pero he oído que tienen un mes para aceptar la excedencia. ¿Qué ocurre si no me la conceden a tiempo?
Respuesta
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Bien en principio si tienes un año de antigüedad de la empresa podrías solicitar una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años a la hora de fijar la duración de la misma tienes que hacerte un cálculo aproximado de cuanto tiempo vas a estar en ese contrato de interinidad teniendo en cuenta la causa de la misma. Puesto que si te quedas corto la empresa podría denegarte una prorroga de la misma y si te quedas largo tendrás que buscarte otro trabajo hasta que surja una vacante de tu categoría en la empresa ya pasado el plazo de excedencia solicitado, siempre y cuando tu empresa se niegue a reincorporarte antes de expirar tu plazo de excedencia, pues podría reincorporarte aunque no haya expirdo dicho plazo si quieren.
En cuanto al tiempo de preaviso deberías de estar a lo que diga tu convenio, normalmente la misma que se establece para comunicar la baja voluntaria en la empresa.
La empresa tiene que contestar antes de la fecha de comienzo de la excedencia voluntaria sin que legalmente venga fijado un plazo se estaría a lo que diga vuestro Convenio Colectivo si regula dicha cuestión.
[size= small; font-family: Times New Roman]Hola de nuevo:[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]En primer lugar gracias por sus rapida respuesta. [/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]El contrato nuevo será con un Ayuntamiento en interinidad pero no para sustituir a nadie si no una plaza de nueva creación. De ahí mis dudas en cuanto al tiempo de duración de la excedencia. ¿Usted qué me aconseja? ¿Para echar a un interino en este caso habría que sacar la plaza a Oposición o se puede despedir por otros motivos? ¿El cambio de corporación municipal puede afectarme?[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]En cuanto a mi convenio no habla nada sobre excedencias voluntarias y estipula por Baja del Trabajador 15 días de preaviso. Por lo que deduzco entonces que el preaviso no depende de la categoría laboral y las responsabilidades que uno tenga. ¿no es así? Lo que no recuerdo es donde pude haber leído que tendría que ser un mes de antelación.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Espero su respuesta, gracias[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman] [/size]
No he podido ver tu contestación no se si se trata de un error u otro problema, si esto es así repite tu duda para que pueda resolverla.
Hola de nuevo:
En primer lugar gracias por su pronta respuesta y de avisarme que la última no le había llegado bien.
Como le decía el nuevo puesto de trabajo es una plaza en un Ayuntamiento pero es plaza de nueva creación, es decir no voy a sustituir a nadie por lo que no hay posibilidad de que alguien reclame la plaza. Supongo que tendrían que convocar Concurso Oposición ¿no es así? De ahí mi duda en el plazo a solicitar de la excedencia ¿usted qué me aconseja? ¿Es posible que un cambio de Coorporación municipal pueda afectar este puesto de trabajo?
En cuanto al plazo de preaviso, en mi convenio no he visto nada al respecto. Lo que si habla es del plazo de preaviso en caso de Baja del Trabajador o dimisión que es de 15 días. En el caso de la excedencia leí (ahora no recuerdo donde) que en el caso de tener un cargo relevante había que avisar con 1 mes ¿Existe este caso?
Además de lo que me comenta usted de responder antes de la fecha a mi petición. Sólo el hecho de comunicar la excedencia y dar una fecha de comienzo, ¿la empresa estaría obligada a concederla? ¿En esa fecha la empresa debe darme el finiquito y podría firmar mi toma de posesión de la otra plaza?
Un saludo
Tal y como dices si la plaza es de nueva creación, primero se tiene que convocar oposiciones para cubrir la misma. En cuanto a lo del preaviso habría que ver como es la redacción literal del convenio para saber si en el mismo se contemplan las suspensiones de contrato como es el caso de la excedencia.
El convenio en pdf es el que aparece en la página:
http://fes.ugt.org/seguros/convenios/ingenie/15ccfirmado/15-cc-ingenierias-07-09-boe.pdf
¿Me podría decir como se interpreta?
Gracias de nuevo
Si te refieres al art. 39 del Convenio yo entiendo desde un punto de vista literal que al hablar de dimisión habla de la situación que se da en caso de baja voluntaria y no en el caso de una excedencia que supone una suspensión del contrato de trabajo y no un abandono definitivo del mismo. Pero también cabría una interpretación teleólogica desde el espíritu de la norma, en cuanto que lo que se pretende, es que ningún trabajador pueda dejar de prestar servicios en la empresa intempestivamente sin dejar a la empresa un plazo de tiempo para reorganizar sus medios humanos. En cualquier caso si se produce el descuento en tu liquidación de las partes devengadas de las pagas podrías reclamar contra el mismo. Seguramente preferirás perder las mismas que renunciar al trabajo como interino en el ayuntamiento.
Y en cuanto a la excedencia me podría aconejar de que tiempo pedirla.
¿Sabes tú cuanto van a tardar en cubrir la vacante? Me temo que el tiempo para el que pidas la misma es una decisión que sólo puedes adoptar tú.

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