Base Reguladora Incapacidad Temporal Excedencia

Buenos días . La pregunta es compleja y simple a la vez. Comienzo explicando los antecedentes:
-Trabajadora de excedencia cuidado de Menor ( duración 4 meses).
-El primer día de reincorporación al trabajo no se produce tal porque estando embarazada de nuevo, pasa toda la excedencia mal y ese día solicita baja médica por enfermedad común ( molestias de embarazo).
-Esta IT que se genera toma; según la empresa, la base reguladora de ese día prorrateado sobre 30, como si se tratara de una incorporación de un trabajador a la empresa( la trabajadora lleva 7 años de relación laboral)
-Consultada S.Social( telefónicamente 900166565) nos aseguran hasta 5 veces que la base reguladora ha de ser la media de los 6 meses anteriores a la excedencia.
-En el Caiss, sin embargo, interpretan como la empresa, que al producirse una suspensión de la cotización efectiva ( solo para IT y maternidad) el parámetro para calcular la base reguladora es ese.
-No obstante, no aparece ningún artículo ni normativa, donde aparezca específicamente determinado esto.
Pues bien:
-¿Existe algún tipo de normativa que regule claramente este caso?
-Al producirse una suspensión del contrato (que es lo que es la excedencia) no es más razonable coger igualmente el mes anterior realmente cotizado, ¿cómo marca la norma general para el cálculo de base reguladora?
-Siendo muy ambiguos los artículos que regulan estos hechos...¿sería posible presentar una reclamación vía administrativa para que resovieran algo que la lógica indica que está haciendo mal?.
Lógicamente reclamamos la cuantía de la base reguladora porque al calcularse de este modo es más baja que del otro, pero creemos que la prestación por IT, según dice la propia SSocial en su web, está para restituir económicamente el tiempo que no puede ejercer su trabajo según sus aportaciones anteriores.
-¿No sería un castigo innecesario reducir ampliamente la base reguladora de una trabajadora (arbitrariamente) por el hecho de acogerse a una excedencia por cuidado de hijo? ¿Iría contra el espíritu de la Ley de La Igualdad de proteger los derechos de la mujer?
Se que es un poco larga la cuestión y que mezcla hechos concretos con reflexiones filosóficas pero estaría muy agradecido si me resolviara para las que usted tenga respuesta. Estoy buscando una orientación hacia donde ir : dejarlo, insistir... No se. El caso es que yo lo veo muy claro pero no sé si me topare de bruces contra los matices legales.
En cualquier caso estaré muy agradecido de su respuesta y le anticipo las gracias.

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