Trabajo de técnico comercial y tengo dudas sobre mis vacaciones tras una excedencia por embarazo.

Buenos días: Trabajo en una empresa con horario comercial de 9 a 13h y de 16 a 20h de lunes a viernes y los sábados de 9 a 13h. Mi puesto dentro de la empresa es la de técnico-comercial, visito clientes en su empresa, asesoro y vendo. Mi trabajo es siempre fuera de la empresa. El horario que dedico es de 9 a 20h de lunes a viernes, parando una hora para comer. La empresa me paga la comida y esas horas como no puedo ir a casa las sigo dedicando a trabajo; y también me hacen ir los sábados por la mañana de 9 a 13h con el pretexto de que mis compañeros van, ellos son los dependientes de la tienda con el horario comercial.
En abril de 2008 me quedé embarazada. Desde julio de 2008 hasta que nació mi hijo he disfrutado de una prestación por riesgo en el embarazo, dado el carácter de mi trabajo. Me incorporaré a mi puesto de trabajo el próximo día 21 de abril.
¿Qué ocurre con mis vacaciones del 2008?. ¿Puedo negarme a ir los sábados a trabajar, puesto que excede la jornada laboral?. ¿Puedo solicitar que mi horario sea de 9 a 18h de lunes a viernes, y así liberarme de las 11h diarias a disposición de la empresa?. ¿A qué tengo derecho?. Gracias por anticipado.

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Puedes disfrutar tus vacaciones del año pasado, la ley te ampara y así lo reconoce, para ello deberás solicitar a la empresa el disfrute de tus vacaciones del año 2.008, ya que no las pudiste disfrutar, por estar de baja y por el motivo de riesgo durante el embarazo.
En el escrito que le dirijas a la empresa, haz mención a esto, a tu baja y el motivo de la misma, emplazando a la empresa, a que te de respuesta en un plazo de tiempo prudencial, y que a ser posible, te lo comunique por escrito, tu escrito que sea por duplicado, copia para la empresa y copia para ti, firmado por las dos partes. Todo esto es para una posible reclamación a posteriori si la empresa, no te concede tus derechos. Puedes realizar este mismo proceso, mediante un Burofax, que siempre te podrá servir para el mismo fin.
Antes de hacer nada, recuerda que la ley, también te reconoce el derecho, al disfrute de una hora de trabajo al día, por cada día laborable, pagada por la empresa, como permiso de lactancia, y hasta que tu bebe cumpla los 9 meses.
Este permiso, lo puedes ejercer de forma acumulativa, si el convenio colectivo lo recoge, o si así lo acuerdas con la empresa. Si lo puedes realizar de esta forma, es sencillo, por cada día laborable, hasta que tu bebe cumpla los 9 meses, es una hora de trabajo.
Tantos días, tantas horas. Divide las horas por 8, y tendrás los días de trabajo que podrías descansar, como permiso por lactancia. Esto te puede permitir en torno a otro mes más de permiso pagado por la empresa.
Después puedes solicitar tus vacaciones del año 2.008, y disfrutarlas, o bien pactarlas para su disfrute a posteriori, pero ponle fecha por escrito, juntamente con la empresa, así no las perderás.
Puedes solicitar una reducción de tu jornada laboral, para que puedas compaginarla con tu vida familiar. El horario lo elijes tu, pero siempre dentro de tu jornada laboral habitual.
Recuérdale a la empresa que la jornada semanal son 40 horas, no más, de lunes a viernes.
Puedes solicitar tu horario de 9 a 18h, si pues claro, y que sea de lunes a viernes, pues claro, y no necesitas el permiso o autorización por parte de la empresa, para tal modificación, con una simple notificación por tu parte, diciendo cuando comienzas, es más que suficiente, pero que siempre con toda comunicación, firmen un recibí por la empresa.
Por ahora no me interesa la reducción de jornada, ¿tengo derecho a la modificación del horario?, y ¿Sobre ir los sábados?
Si que tienes el derecho a tal adaptación de tu jornada laboral:
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
   Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través de un procedimiento urgente y preferente.


http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_5_14_1.htm
Es la página oficial del Ministerio de Trabajo, podrás comprobar lo que te remito.
En cuanto a ir los sábados, si como dices esta fuera de lo que seria tu jornada semanal de 40 horas, no deberías ir. Ya que seria alargar o prolongar tu jornada semanal, más de lo que legalmente este estipulado por el convenio.
Por lo demás, recuerda el derecho del permiso por lactancia.

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