Tipo de despido

Hola: Hace varios días mi director me llamo al despacho, para comunicarme que no había llegado a los objetivos y que había tenido varias bajas en el 2008. Y el lo califico como absentimo laboral. ( Yo en mi contrato no tengo ninguna clausula de que trabaje por objetivos y mis bajas fueron todas ellas justificadas). Dejo entre ver muy amenazante de que me podría despedir, después de que yo llevo trabajando 20 años en la empresa y dándolo todo. Ahora me encuentro de baja a raíz de esto, con una buena depresión.
Mi pregunta: Si me despidiera, el despido seria procedente, improcedente o nulo. Y que medidas tendría que adoptar yo.
Un saludo y muchas gracias.

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Por supuesto si se produjera el despido tienes derecho a impugnar el mismo ante la autoridad laboral competente o juzgados de los social, previo paso por el servicio de mediación y conciliación. Tienes un plazo de 20 días desde que se te comunica el despido.
En principio habría que ver las causas que alega en la carta de despido y si son ciertas o no.
No se considera absentismo laboral el tema de las bajas y menos si están justificadas por el
Tu medico de cabecera o si hay hospitalización por el parte de ingreso. Por ahí puedes estar
Tranquilo que no podrá demostrar la procedencia del despido.
Por el tema de los objetivos, tampoco y menos si no cobras en función de unos objetivos.
De todas formas aun que los tuvieras, la empresa tendría que demostrar que no alcanzas los
Mismo por hechos imputables o no a al trabajador.
La sensación que tengo es que quiere deshacerte de ti, pero sin pagar la indemnización que seria importante dada tu antigüedad. De hecho si pudiera despedirte ya lo haría sin tener que amenazarte ni decirte nada.
Por lo tanto hasta que el despido no se produzca no hay nada que hacer.
En el momento que se produzca tienes 20 días hábiles para meter la papeleta de concilia-
Cion.
Gracias : Una aclaración, si llegara el caso que me despidieran, como ves el despido, procedente, improcedente o nulo. ¿Cómo seria la sentencia bajo tu parecer y experiencia? Y como calcularía la cuantía según fuera el despido y si tendría derecho a paro y cuanto tiempo.
Muchas gracias y muy agradecido.
En cualquier tipo de despido se tiene derecho a paro y según la ultima reforma sin necesidad de reclamar contra el despido. En tu caso tendrías el máximo de tiempo de
paro que son dos años.
Insisto en que sin saber las causas que aleguen en la carta es difícil pronunciarse.
Imagina que te despiden por causas objetivas o disciplinaria pero reconociendo la impro-
Cedencia. Ahi ya no podrias reclamar(salvo que estes en algunas de las situaciones especi-
Almente protegidas por la ley, baja paternidad/matenidad,reduccion de jornada, si eres representante de los trabajadores, etc...)y solo
tendrias que revisar si la indemnizacion este bien calculada.
En cambio si te despide por causas objetivas o disciplinarias pero no reconoce la improce-
Dencia, si puedes impugnar el despido y obligaras a la empresa a que demuestre fehacien-
Temente delante de un juez que las causas son reales y no inventadas para deshacerse
de ti. Cosa que reconociendo la improcedencia si pueden, pagando y listo.

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