Consulta legal para reclamar el pago de días de baja por IT por parte de una empresa ETT

Hace unas semanas contacte contigo porque había estado de baja ( contratada por una ETT) y no me han pagado los 3º primeros días de la baja por IT contingencias comunes ( en el convenio de la empresa usuaria estos tres primeros días están bonificados al 100%).
Tú me habías comentado al respecto que si tenía derecho, ya que en este caso aunque soy trabajadora de ETT, el convenio de la empresa usuaria mejora esta situación por lo tanto condición más beneficiosa para el trabajador ¿verdad?
La ETT se niega de forma rotunda a pagarme estos tres primeros días de baja, se basa en que yo me tengo que regir por el convenio de las ETTS, ¿qué puedo hacer? ¿En qué legislación puedo apoyarme?
He estado buscando y hay una directiva que se aprobó en diciembre 2008, Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, creo que intenta equiparar los derechos de los trabajadores de la ETT con los de el empresa usuaria ¿Podría utilizar esta directiva para hacer valer mi derecho?
Es muy importante

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El convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal a nivel nacional establece en su art. 32 que la retribuición mínima de los trabajadores de puesta a disposición (tu caso) percibirán como mínimo la retribución que percibiría un trabajador de la empresa usuaria.
Y una mejora que complemente la prestación de IT es retribución o salario al que tiene derecho un trabajador de la empresa usuaria y otro cedido por una ETT.
Te copio el enlace del BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/08/pdfs/A07085-07098.pdf
Si la ETT no te paga lo que te corresponde tendrías que tomar otras medidas para exigir el cobro de tu salario.
Antes de nada Bergenz, gracias por tu rápida respuesta .
Me queda una duda, ¿con respecto a la directiva que te he citado podría usarla para hacer valer mi derecho?
¿Qué medidas debo adoptar? Primero creo que la primera opción sería hacer un escrito y enviárselo y la segunda sería ir por la vía judicial, ¿a qué órgano debo dirigirme? Supongo al Juzgado de lo Social ¿Cuánto tiempo tengo?
¿Podría solicitar un abogado de oficio?
Si también puedes utilizar la directiva, lo mejor sería utilizar ambas: directiva y convenio.
Yo en tu caso en primer lugar lo volvería a reclamar haciendo documentándolo con la legislación anterior, si continúan en la misma línea lo reclamaría directamente a través del sindicato, si no perteneces a ninguno y lo quieres reclamar por tu cuenta el siguiente paso sería presentar papeleta de conciliación en el SMAC y si no se conciliara demanda judicial en el juzgado de lo social.
Para reclamar por cantidad tienes 12 meses desde le momento que te deben la cantidad.
Siempre te recomendaría que buscaras ayuda profesional de forma directa para que te ayude a reclamar correctamente.

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