Trabajar festivos no nacionales

Trabajamos en una empresa que da servicio a todo el territorio nacional.
Nos regimos por el convenio de Despachos y Oficinas de Barcelona (04-07).
Por cambios en el modus operandi de trabajo, la empresa nos ha comunicado que deberemos trabajar todos los festivos no nacionales (locales y autonómicos).
Nos ofrecen solo una compensación mínima por el festivo trabajado, sin poder recuperar el día con otro libre.
El convenio solo dice que tenemos derecho a hacer festivos Nacionales y Locales.
¿Pueden obligarnos a trabajarlos? Tenemos derecho a solicitar el cambio por otro día libre, ¿además de la compensación económica?
Respuesta
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Si el convenio no estipula el trabajo en festivos no nacionales puedes negarte a ello sin que te puedan despedir de forma procedente pues estarían modificando las condiciones esenciales de tu contrato.
Si ello se produce y os despiden por negaros sería despido improcedente.

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Respuesta
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Todos los trabajadores, a nivel nacional, tienen derecho a vacaciones, festivos nacionales, de CCAA y locales que correspondan.
Si la empresa quiere que trabajéis los festivos, estos tendrán que ser compensados, por una parte debes consultar el convenio por si estableciera la forma de compensación, si no lo hace podéis negociar directamente con la empresa la compensación que creáis oportuna.
Debéis tener en cuenta el calendario anual laboral, trabajéis o no los festivos, las horas de trabajo anuales establecidas en convenio no deben superarse, en caso de superarse estos festivos trabajados deberían ser abonados al menos como horas extraordinarias (en salario o en tiempo libre), según el precio o tiempo libre indicado en convenio colectivo.
Te agradecemos la pronta respuesta Bergenz!
Lo tendremos en cuenta en la negociación (preferíamos pedir asesoramiento antes de reunirnos).
Gracias de nuevo por tu atención, ver que hay gente dispuesta a ayudar a los demás me alegra mucho el día...!
Respuesta
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El convenio por el que se rige tu empresa, establece de forma clara en los artículos 25 y 27 lo relativo tanto al cómputo anual de horas anuales laborables como a la compensación de las horas trabajadas durante festivos. Te resumo un poco el contenido:
Art. 25 establece el abono de las horas trabajadas durante días festivos (entendiendo como festivo aquel designado como festivo nacional, de la comunidad autónoma o local, incluido en el calendario laboral como día festivo), y cuya cuantía se fija con un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria que corresponda. El pago se ajustará a la fórmula: horas festivos=(salario bruto anual/jornada anual) por 1,5.
Art. 27: jornada de trabajo: queda establecida en 1772 horas anuales, fijando un descanso de 48 horas ininterrumpidas en la jornada semanal y un período mínimo de 12 horas entre una jornada y otra
Por tanto:
1.-La empresa no puede obligarte a realizar una jornada anual mayor de la establecida por convenio
2.- Además, si trabajas un festivo (dentro de las 1772 horas anuales establecidas), deben compensártelo de forma obligatoria como se indica en el artículo 25, es decir, cada hora trabajada en festivo se paga a un 150% del valor de la hora normal. Pero aunque trabajes algún festivo, no pueden obligarte a exceder (salvo que exista un acuerdo firmado entre los trabajadores -o sus representantes sindicales, si los tenéis- y la empresa en ese sentido, y que lógicamente incluiría una compensación previamente negociada por ese exceso de jornada realizado que suele consistir en el abono de la jornada festiva más el disfrute de horas libres) el cómputo de 1772 horas.
El problema es que no puedes reclamar días por exceso de jornada hasta que no hayas cumplido el cómputo total anual; es decir, en el momento en que hayas trabajado la hora nº 1772 deberás comunicar por escrito, siempre, y con algún medio que garantice la prueba de recibo del mismo (burofax, carta certificada con certificación de contenido, o bien entregando en tu departamento de personal la carta por duplicado para que te firmen un "recibí" con fecha de la entrega e identificación de firma en la copia, que debe quedar en tu poder) que has realizado el total de horas anuales que estipula el convenio y que desde ese momento hasta el fin de año no realizarás ninguna jornada más.
El cálculo es sencillo, multiplica los días que tu empresa te exige trabajar en el año(laborables ordinarios y los festivos que te obligan) por las horas diarias de tu jornada laboral, y al total le restas 1772. El número restante lo divides entre las horas de tu jornada laboral diaria, y te sale el número de días libres que tienes, contando hacia atrás desde el último día laborable del año (inclusive), y sin contar los festivos nacionales ni los sábados y/o domingos si no son días laborales en tu empresa.
Te envío un enlace con una página web en la que se publica el convenio por el que se rige tu empresa. De todos modos, si tenéis representación sindical, te sugiero que acudas a cualquier delegado sindical (sea del sindicato que sea), que te podrá informar también sobre este asunto. Insisto, salvo acuerdo firmado que modifique o adapte lo estipulado el convenio a una hipotética situación especial de la empresa, no pueden obligarte a trabajar más horas de las estipuladas en el convenio
¡Suerte!
http://www.pimec.es/uploads/documentos/documentos_Conveni_Oficines_i_despatxos_castella_signat_b11dad3b.pdf
Te agradecemos mucho tu respuesta, anotdiez!
Lo compartiré con los demás compañeros: iremos muy bien informados a las negociaciones (ojalá haya suerte, como tu dices!).
Mil gracias de nuevo!
Respuesta
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Atento a lo que me cuentas lo que te recomiendo es una tutela sindical, deberían recurrir tu y tus compañeros a pedirla, ya que si te hago intimar o reprochar la medida a ti solo, seria crearte un resquemos con la empresa y perder el trabajo en estas épocas no es el momento. Por eso júntense todos los trabajadores, ya que el derecho que les corresponden si optan por trabajar es un complemento anual y te deben pagar el doble delo que vale un días normal.
Pero no olvides, no reclames solo, únete a tus compañeros,
Te agracdecemos mucho la respuesta!
Estamos todos los compañeros juntos en esto, por supuesto que si va uno solo se lo comen con patatas...
Iniciaremos negociaciones en breve, a ver que conseguimos!
Gracias de nuevo por tu atención!
Respuesta
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En primer lugar, te pido perdón por no haberte podido contestar antes.
Si el convenio colectivo unicamente dice que se tendrá derecho a disfrutar festivos nacionales y locales, y no da más opción, que su disfrute.
La empresa.:
1º No puede obligarte a perderlos
2º No da lugar a su negociación, ni compensación.
No obstante, debes mirar el resto del convenio ya que a veces en artículos relacionados con conceptos salariales, te regula como deben compensarse los festivos trabajados.
Te agradecemos mucho la respuesta.
No importa la tardanza, lo importante es la voluntad de echar una mano.
Tendremos en cuenta la información.
Gracias de nuevo!
Respuesta
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Tenéis derecho a las vacaciones estipuladas en el Estatuto de los trabajadores, si no pone lo contrario en el convenio tenéis derecho a un día de descanso por trabajar en festivo autonómico.
Respuesta
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Si tendríais obligación de hacerlo y la contraprestación dependerá de lo estipulado en COnvenio. Normalmente y por lo general esos días se abonan y no se cambian por descanso
Tu respuesta es equivocada, según todas las de los demás expertos que nos han respondido.
Deberías informarte mejor antes de responder como experto...

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