Cambio de centro de trabajo para despedirme...

Hola Experto. Mi caso es similar. Llevo 3 años en mi empresa y ahora me en envían un email diciendo que ya no tengo que ir más al centro de trabajo de Cádiz sino que ahora tengo que irme al de Sevilla, a más de 100 kilómetros de distancia. No tengo firmada ninguna clausula de movilidad geográfica y en mi contrato se especifica que mi centro de trabajo está en Cádiz. Además mis números son estupendos (doy mucho beneficio a la empresa). Quiero negarme por escrito y quiero saber si me asiste la ley para que me despidan y no renunciar a nada. Gracias de antemano por tu ayuda y un saludo

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El artículo 40 del ET sobre la mobilidad geografica establece, que
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la
misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo
cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la
situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus
recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una
mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al
trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación
mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar
entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la
extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días
de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La
compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los
gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos
que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites
mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de
incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la
extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La
sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este
último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al
centro de trabajo de origen, así que si no existen causas económicas ticónicas organizativas o de producción que justifique el traslado de centro de trabajo y la empresa no a cumplido con las garantias de procedimiento como la notificacion tanto a ti como a los representantes de los trabajadores, de las causas del traslado como la fecha de efectividad con 15 días de antelación, puedes interponer una demanda a la empresa en el juzgado de lo social de tu localidad, impugnando la decisión del empresario de trasladarte a otro centro de trabajo, por no cumplir las garantias de procedimiento y por no hacerlo sin ninguna razón que justifique dicho traslado, y sera el juez quien decida si tienes derecho a ser repuesto en tus anteriores condiciones de trabajo o si la empresa tiene razones mas que suficientes para, trasladarte a otro centro de trabajo situado a mas de 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo habitual.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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