Despido por inconformidad de nuevas condiciones

Trabajo como oficial de 2ª de Administrativo en una empresa dedicada al comercio del metal desde hace 4 años, cuando empecé a trabajar el horario de trabajo aunque legalmenteera de 8-14,15-17, era imprescindible para el puesto hacer 2 horas más diarias, hasta las 19. Esas horas extras las tengo reflejadas en la nomina como trabajos concertados,(este plus supone entre un 15 y un 20% de mi nomina)ya que el convenio prohíbe las horas extras en más de 90 anuales .Ahora la empresa nos ha informadode que a partir del 2 de febrero las suprimen, con lo cual ese plus desaparece. El sindicato me dice que no se pueden reclamar por que me tocaría pagar las retenciones de estas horas ya que computan diferente
El director de RRHH nos dijo que quien quisiera podía negociar su despido. Les plantee que yo si me quitan eso no afronto pagos y que quería negocia el despido, dirección me contesto que mi puesto es imprescindible y que si me quería ir como favor solo me arregleban el paro. .
¿Hay alguna manera de que por disconformidad con esa nueva situación rescindir el contrato. ¿Qué pasos tendría que seguir? ¿Qué me correspondería?

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Como es eso de que es imprescindible para el puesto hacer 2 horas más diarias¡La jornada semanal es la que diga el convenio que no pueden ser más de 40 semanales. Todas las que pasen de las 40 son extraordinarias que o han de ser abonadas o han de dar descanso equivalente. Ah, por cierto el máximo de horas extras son 80 al año y no 90, por mucho que lo diga el convenio que es de rango menor al estatuto de los trabajadores. Sobre el plus de trabajo concertado comentale que si te lo quitan tendrá que justificar en el juzgado porque. A ver que hace cuando tenga que explicarle al juez que ese concepto lo camuflaba como horas extras, la friolera de 44 horas al mes(no te tengo que explicar cuanto serian al año, ¿verdad?).
Sobre lo de negociar el despido, pues que te voy a decir, practica ilegal aunque frecuente, pero
tienes la sartén por el mango. Si quiere que te despida, esto no lo podrás evitar como casi
todo el mundo, pero abonando la indemnización por despido improcedente de 45 dias/año como todo hijo de vecino. Piensa que si ya te pudiera haber despedido por causas obje-
Tivas ya lo habría hecho, pagando los 20 dias/año. Un saludo.

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