Mi empresa antes me pagaba las horas extraordinarias. Ahora quiere darme días libres. ¿Es legal?

Hola, muy buenas. Mi pregunta es más bien una duda, que es lo siguiente. Trabajo para una empresa que hasta día de hoy no nos ponía limite con las horas extraordinarias, es más, casi nos obligaba a hacerlas (cuando el limite anual es de 80, si no me equivoco). Pues bien, con el rollo de la crisis, quieren reducir gastos y que mejor forma para ellos que una vez que superamos estas 80 horas nos quieren seguir obligando, siempre que la empresa lo necesite, echar más horas pero con la diferencia de que antes eran retribuidas económicamente (incluidas en nomina como productividad) y ahora quieren que sigamos echando horas pero a cambio de días de descanso. Mi pregunta es: No te pueden obligar, ¿verdad? ¿Y si lo hacen hay alguna forma de que sean retribuidas económicamente o hay que pasar por el aro y coger días de descanso? Y si no quedara más remedio que coger los días de descanso, ¿se pueden acumular estos días? ¿La empresa te puede obligar a coger los descansos pertenecientes a estas horas cuando ellos quieran? Si alguien puede ayudarme estaría muy pero que muy agradecido, ya que en la empresa tenemos unos delegados sindicales que solo se interesan por ellos y miran más por la empresa que por el trabajador, y me gustaría saber lo que digo cuando tenga que hablar con los sindicalistas de la empresa por este tema, si ellos se ponen de parte de la empresa (como siempre). Si me facilitaran alguna página o enlace en el que se refiera este tema les estaría muy agradecido, para así demostrar lo que digo. Muchísimas gracias
                                                                             SLV79

1 Respuesta

Respuesta
1
Ante todo y lo primero que me gustaría decir, vaya delegados que tienes, piensa que igual que se eligen, podéis revocarlos del cargo, por lo tanto, que no se pasen, que si están hay es por y para vosotros.
Vamos al grano, y para que tengas algún documento legal para rebatir y/o discutir con esos delegados te remito lo que dice el Estatuto:
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Como se compensan las horas extras, en el convenio, puedes encontrar algo más que lo que dice la ley, o al menos algo distinto o diferente, miralo por si acaso.
Pero como compensarlo, si tu convenio dice algo al respecto, lo que diga el mismo.
Si no dice nada, pues el precio de una hora extra, lo tienes que trasladar o "cambiar" por horas normales.
Pongamos por ejemplo, que una hora extra, te la pagan a 100, y que una hora normal, te la pagan a 75.
Sabiendo esto, ya sabes como debes cambiar las horas extras que quiera la empresa que descanséis.
Una hora extra, la tienes que cambiar por una hora normal, más un tercio de esta.
Como veras que te he remarcado en negrita alguna cosa que yo creo interesante, que tuvieras en cuenta.
Recuerda que deberéis pactar con la empresa, la forma en que tenéis que descansar por el cambio de unas horas por otras, y siempre dentro de los cuatromeses posteriores a su realización.
Negociar el que podáis disfrutar de las horas cambiadas, solo con comunicarlo con una antelación de POR días, y que la empresa no podrá negarse a su disfrute, salvo que en el mismo turno, lo hayan solicitado un numero de trabajadores que fijéis.
Como veras esto no es más que algún que otro ejemplo de como podéis y que podéis hacer, pero que podéis pactarlo de forma distinta, usar la imaginación, y adelante.
Para terminar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas