Dudas reincorporación tras excedencia

S.O.S.!!!
Tengo una consulta urgente:
Tras una excedencia voluntaria de dos años y una antigüedad de 6 en la empresa, he solicitado reincorporación en la misma y creo que me la conceden, pero con el sueldo de una persona que entra de nuevas; es decir; ¿Me rebajan el aproximadamente 3000? Anuales, alegando que no he solicitado reincorporación durante el primer año. Olvidaba comentar que el año pasado (cuando se cumplió el primer año) solicité la reincorporación y me la rechazaron diciendo que tenía que esperar a la finalización de la excedencia solicitada.
Mis preguntas son las siguientes:
-¿Está la empresa en su derecho reincorporarme con el sueldo base? (Por cierto, mi convenio es el oficinas y despachos).
- ¿Pierdo toda la antigüedad que tenía? (Ya sé que no sigue acumulándose, pero ¿la pierdo toda? ; Me dijeron en la empresa que no).
- Entiendo, y no sé si entiendo bien, que si los conceptos de la nómina son sueldo base, a cuenta de convenio absorbible, antigüedad, nocturnidad y plus de transporte, eliminarían alguno de ellos, ¿me puedes decir cuáles?
- ¿Puedo ampliar el período de excedencia hasta un máximo de 5 años?. En caso afirmativo, ¿he de comunicarlo antes de que finalice el 1 de Febrero?
Esperando y agradeciendo la respuesta, recibe un saludo...
Naire.

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Respuesta
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En el presente caso el trabajador tiene derecho a que le sea reconocido un período de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años y no superior a cinco años puesto que tiene una antigüedad en la empresa superior a un año (artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, ET).
Durante este período de excedencia el contrato de trabajo se encuentra en situación legal de suspensión, razón por la cual ambas partes están temporalmente exentas del cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, es decir, la del pago de los salarios y la de la prestación de los servicios, respectivamente. De igual forma y por el tiempo de la excedencia, el empresario no estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, siendo requisito ineludible, no obstante, la comunicación de baja del trabajador en el Régimen General (artículos 106 y 125 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Por último, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación a la empresa tras el período de excedencia voluntaria en la medida en que existan puestos vacantes de su categoría profesional, no teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo (artículo 46 ET y Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1988).
En cuanto a los conceptos de cobro, debes de referirte a tu convenio laboral. Ahí te indicará lo mínimo que la empresa te tiene que pagar, otra cosa es que la empresa te abonase un salario mayor por un acuerdo en su día, esa parte si puede dejar de abonártela.
Olvidaba indicar que soy de Madrid.
Gracias, me lo temía.
Sólo una cosa más; según preguntaba originalmente, ¿tengo la posibilidad de ampliar el período de excedencia?.
Muchas gracias.
<span style="border-collapse: collapse; color: #4a4a4a; font-family: Arial; line-height: 17px;">no se exige legalmente ningun requisito en espercial aunque lo normal es que lo solicites por escrito exponiendo tu deseo de prorrogar la excedencia por x tiempo más. Es necesario que la Empresa te conceda esa prorroga y en caso de no hacerlo te tendria que incorporar en un puesto similar al tuyo o despedirte (lo cual no creo que le interese) 
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