Contrato en fraude de ley

Hace varias semanas 2 de los expertos me confirmaron que mi contrato temporal estaba en fraude de ley, ahora la duda que tengo es si denunciar ahora que faltan 2 meses y medio para finalizar o esperarme a finalizar el contrato.
Quisiera que me aconsejaran de los pros y los contras de ambas opciones y cual de ellas consideran más beneficiosa.
¿Si denuncio ahora y un juez me declara el contrato como indefinido podrían despedirme al poco tiempo como represalia o tiene que transcurrir un cierto periodo de tiempo para que no se considerara como represalia?.
En el caso de conseguir el contrato indefinido seria con un ayuntamiento, ¿al ser así tiene alguna característica especial con respecto a una empresa ordinaria?

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No denuncies a no ser que no te renueven el contrato. Si te lo renuevan o te hacen un nuevo contrato temporal lo firmas sin rechistar. Para ti es mejor seguir siendo temporal en fraude que ser indefinido, porque vas a cobrar lo mismo de nómina pero cuando te echen vas a sacar mucho más. Lee la explicación en mi web.
Si en la administración pública tienes un contrato
temporal en fraude o bien has sumado 24 meses con al menos dos
contratos dentro de los últimos 30 meses, también te
conviertes automáticamente en indefinido. Pero por encima de eso
está el principio de igualdad, mérito y capacidad para
acceder a la función pública. Por tanto si lo demandaras
podrías conseguir ser indefinido, pero eso obliga a la
administración a convocar tu plaza fija a oposición libre
(No concurso oposición) o bien amortizarla, que significa
ponerte en la calle sin un duro y nadie ocupa tu plaza. O bien, como
hacen en muchos sitios, se hacen el loco y te dejan como indefinido,
porque temen que si amortizan o convocan tu plaza entonces tú
inicies un proceso contencioso administrativo para que en consecuencia
también amorticen o convoquen todas las plazas de todos los
indefinidos. Y te aseguro que quien menos te esperas es indefinido y en
su vida ha aprobado una puta oposición... puede que entre ellos
estén varios de los sindicalistas.
Gracias por tu rápida respuesta, ya por ultimo quisiera que me aconsejaras como proceder en caso de que no me ofrezcan renovar, ¿si me comunican el aviso de finalización de contrato que debo hacer? ¿Lo firmo?, ¿Qué puedo firmar y que no debo de firmar?.
Estas preguntas te las hago por que aunque el contrato inicial es de 6 meses y en ese caso no existe obligacion del preaviso,en la convocatoria que hizo el ayuntamiento para acceder a este contrato en un apartado de las bases dice lo siguiente;
Bases específicas que han de regir la contratación
laboral temporal de dos conserjes, uno a jornada
completa y otro a media jornada, para el vertedero de
áridos municipal.
_________________________________________________
Primera.- Objeto:
El objeto de esta convocatoria es la contratación laboral temporal de DOS
CONSERJES, UNO A JORNADA COMPLETA Y OTRO A MEDIA JORNADA,
PARA EL VERTEDERO DE ÁRIDOS MUNICIPAL, llevándose a cabo la selección
mediante concurso-oposición, de conformidad con las presentes bases específicas y las
genéricas aprobadas por el Pleno de esta Corporación el 29 de Julio de 1992.
Segunda.- Duración de los contratos:
El contrato que se celebre como consecuencia de este proceso selectivo
se acogerá a la modalidad prevista en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores de CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN..
La duración de este contrato es de SEIS MESES, dentro de un periodo
máximo de doce, prolongándose desde el día de su comienzo hasta la
expiración del mencionado plazo. La extinción del contrato requiere la previa
denuncia con quince días de antelación sobre la fecha prevista para su
extinción.

Por ultimo y del texto anterior quisiera que me dieras tu opinión ya que de ese texto vienen todas mis consultas al respecto ya que como ves el contrato es eventual y es ahí donde considero que esta en fraude de ley ya que se trata de un servicio municipal de nueva creación que no existía anteriormente y no de una acumulación de tareas ni nada por el estilo.
Según las bases te tienen que preavisar. Si no lo hacen, cada día de falta de preaviso es un día que tienen que pagarte aparte. En tu contrato, y en las bases, tendría que haber concretado qué acumulación de tareas se ha producido y además deberán demostrarla en el juicio, porque debes demandar por despido improcedente. No podrán, porque no existe esa acumulación. Por tanto aparte de los 15días de preaviso (si es que no te preavisan) tendrán que readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o bien confirmar tu despido y pagarte los salarios de tramitación y una indemnización de 45 días brutos por año.
Por ultimo y agradeciéndote tu información quisiera que me dijeras que puedo firmar y que no debo de firmar en caso de que me comuniquen la finalización del contrato.
Saludos.
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