Fumar en horario laboral a descontar de vacaciones

Para ponerles en situación les indico que trabajo en una empresa, en oficinas, bajo el convenio del metal.
Mi jefe nos ha comunicado a finales de año, que nos va a descontar de vacaciones, 6 días, bajo el siguiente concepto: Mi jefe da por hecho que:
- Los fumadores perdemos 15 minutos diarios de nuestro horario laboral en ir a fumar.
- Y los que NO fuman, da por hecho que hablan con sus compañeros y se bajan a por un café por un periodo de 15 minutos diarios.
Por esa regla, se ha propuesto descontarnos 6 días de nuestras vacaciones. Por lo que se nos quedarían el total en:
21 días laborales de vacaciones.
16 h. Para asistir al medico.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Puede descontarnos días / horas de nuestras vacaciones, bajo esos u otros conceptos similares?
2.- Si un trabajador tiene que asistir más de 16 h. Al médico (con justificantes) ¿Puede descontarle las horas que excedan de 16, de sus vacaciones?
3.- Si no da uso a esas horas de médico ¿se pueden añadir esos días a las vacaciones?
4.- Nuestra jornada laboral es partida, de 6 horas a.m. Y 2 horas p.m. ¿Tenemos derecho a algún descanso de por minutos, dentro de esas horas laborales?
5.- ¿Cuántos días laborales de vacaciones tiene derecho a elegir por nosotros la empresa y cuantas nosotros?
6.- ¿Tenemos derecho a fumar durante el horario laboral pero no en el puesto de trabajo? ¿Hay algún tiempo estipulado al respecto?
Todo esto viene a que yo quiero mi periodo vacacional, ojala no fumase, pero fumo y cuando pasa un tiempo que no fumo, me pongo muy nervioso e irritante. Mi trabajo como informático, me estresa lo suficiente como para fumar mucho más de lo que lo hago habitualmente (2-3 veces en mi horario laboral de mañanas).
Respuesta
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1.La empresa no puede descontarlo de las vacaciones. Si no esta conforme en daros esos 15 minutos para fumar esta en su derecho. En ningún sitio esta establecido que la empresa este obligada a dar xxx minutos a los trabajadores para que fumen, es decir no esta regulado. Lo único que podría hacer es establecer que a partir de ahora esos minutos no se pagaran o se descontaran. Pero a partir de ahora, no con retroactividad. Estáis en total derecho de reclamar si os los descuentan.
2.Tampoco, son derechos independientes.
3.No, si se gastan bien, sino se pierden.
4.En principio esta establecido que si la jornada es mayor a 6 horas tenéis derecho a 15 minutos(la hora bocadillo)de descanso. Aparte esta el descanso entre jornadas, 12 horas de descanso entre jornada y jornada.
5.En ningún lado pone que el trabajador o la empresa puedan disponer arbitrariamente las fechas del disfrute, el estatuto dice que han de ser de mutuo acuerdo y el trabajador debe conocerlas con dos meses de antelación, Puede que el convenio aplicable especifique algo más sobre las vacaciones.
6.No esta regulado, sera voluntad de la empresa que podáis fumar o no en horario laboral. Lo que esta terminantemente prohibido es fumar dentro del recinto de la empresa.
Siento si la respuesta no es de su agrado, yo también soy fumador y también me indigno de como las empresa con la excusa de la puñetera crisis prohíban practicas que pasaban por alto cuando ganaban dinero a expuertas.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Me parece muy, pero que muy buena tus respuestas, (aunque no me gusten todas) pero necesito unas aclaraciones.
1.- ¿Puede juzgar que son 15 minutos el tiempo perdido o tiene que controlarlo de alguna forma? A ver si después de decirle que lo puede descontar del sueldo, nos dice que en lugar de 15, son 30 o 45 minutos...
2.- Otra cosa que esta pensando hacer es que el que se pase de las 16 horas de medico, justificadas, se le descuente el tiempo pasado en el medico, de sus vacaciones ¿puede hacerlo? ¿O puede descontarlo del sueldo?
3.- Respecto al punto 4 anteriormente explicado, si decidimos hacer por la mañana 6 h y 15 minutos de trabajo, sí que tendríamos derecho a esos 15 minutos de "almuerzo"/"fumar", ¿no?
Gracias por tu solidaridad.
1.Por juzgar puede juzgar lo que quiera, cosa distinta es que pueda demostrar que para echar un cigarro se necesiten tres cuartos de hora. También vosotros podéis enfocarlo como derecho adquirido y a ver quien demuestra que y cuanto. De todas formas como ya te he dicho, esto lo pueden venir aplicando desde ahora, no con carácter retroactivo, pues lo hubiera podido notificar a primeros de año. Estáis en vuestro derecho de denunciar si os descuenta algo de los descansos.
2.Sobre las horas de medico, si el convenio colectivo establece que serán 16 horas las retri-
Buidas, las que pasen de esas 16 horas, o bien os las descuentan del sueldo o bien os pues-
Den dar la oportunidad de recuperarlas, NUNCA DESCONTARLAS DE LAS VACACIONES, las vaca-
Ciones son irrenunciables y no se pueden cambiar por retribución. Si os lo descuentan de las
Vacaciones tenéis derecho a demandar.
3.En principio ese cambio de horario deberéis pactarlo con la empresa, si la empresa no esta de acuerdo no podréis hacerlo unilateralmente, puesto que la organización del trabajo y por ende de los horarios es potestad de la empresa. Pero si la empresa accede...

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Las vacaciones no es pueden descontar pro temas así. Las vacaciones no se pierden NUNCA, solo en casos por ejemploq ue estén avisadas con ma sde 2 meses y justo ene se periodo estés de baja, y tu convenio no contemple esa probabilidad, pero evidentemente, las vacaciones no pueden cambiarse por decisión unilateral del empresario por 15 minutos para fumar. Así que el primer punto, un NO rotundo. En todos los trabajos hay que tomerse sus descansos, sin abusar de ellos.
Lo del as horas de medico, todos tenemos derecho a ir al medico, y lo que tenéis es que 16 horas os las pagan, el resto, no se descuentan de vacaciones, simplemente, o recuperáis ese tiempo o bien os lo descuentan del salario. No por hacer menos de 16 horas os corresponden más vacaciones.
El derecho de descansos que marca ele statutoi es de 15 min al menos, en jornadas de al menos 6 horas seguidas.
La empresa puede poner la mitad de los días devacaciones, y el resto vosotros, respetando las necesidades de organización y producción.
Sobre el derecho a fumar en horario laboral, no hay nada establecido legalmente, lo cual se ha de negociar en los respectivos convenios.
Las vacaciones las debes disfrutar enteras sin que te descuenten el tiemo de fumar. Si acaso, debéis acordar un procedimiento para fumar, pero no quitarte vacaciones por ello.
Creoq ue no me dejo nada.
Me parece muy, pero que muy buena tus respuestas, (aunque no me gusten todas) pero necesito unas aclaraciones.
1.- ¿Puede juzgar que son 15 minutos el tiempo perdido o tiene que controlarlo de alguna forma? A ver si después de decirle que lo puede descontar del sueldo, nos dice que en lugar de 15, son 30 o 45 minutos...
2.- Otra cosa que esta pensando hacer es que el que se pase de las 16 horas de medico, justificadas, se le descuente el tiempo pasado en el medico, de sus vacaciones ¿puede hacerlo? ¿O puede descontarlo del sueldo?
3.- Respecto al punto 4 anteriormente explicado, si decidimos hacer por la mañana 6 h y 15 minutos de trabajo, sí que tendríamos derecho a esos 15 minutos de "almuerzo"/"fumar", ¿no?
Gracias por tu solidaridad.
Lo de descontar del sueldo no me refiero al tiempo de fumar, sino a las horas de medico que excedan las que tenéis remuneradas. Por fumar no os han de descontar nada, igual que por ir al servicio, beber agua, etc.
Cuando un jefe se pone tonto en estos temas, lo mejor es atacar con otros, como por ejemplo que queréis una revisión de la evaluación de riesgos por el estrés que provoca no ir a fumar, lo cual puede derivar en que una baja por estrés sea laboral (yo lo exigí en mi empresa, y dejaron de ponerse tontos, también fumo).
Lo del médico, la empresa por defecto no tiene obligación de cubrir el tiempo que no estas por asuntos vuestros, como ir al medico, que el niño se me ha puesto enfermo y me he dequedar en casa, etc, solo lo que establece el art 37 del estatuto (15 días por matrimonio, 2 días por ingreso de familiar, etc).
Lo del medico se negocia como mejora laboral, y en vuestro caso, las primeras 16 horas de medico con el debido justificante la paga la empresa, el resto no, por lo que ese han de recuperar o ahí si que te lo pueden descontar del sueldo.
Una aclaración sobre el punto 3, es que es un derecho poder parar para comer o fumar o lo que se quiera durante al menos 15 minutos, pero el estatuto no lo da como tiempo efectivo de trabajo. Ahí si que si no está por convenio, podéis exigir parar 15 minutos, pero no pagados, por lo que edeberiais recuperarlos, En mi empresa son 20 minutos pagados, por convenio, pero has de mirar si tu convenio establece que sea pagado o no. Mi mujer ha de hacer 6 sábados al año para recuperar el "tiempo de bocadillo" porque su convenio no lo contempla como tiempo efectivo de trabajo.
Mira en tu convenio del metal si lo contempal, que yo creoq ue si porque un amigo está en el metal y lo tiene como tiempo efectivo de trabajo.
Chapó! Muchas gracias. Si se te ocurre algo más en lo que me puedas ayudar...
¿Sirve de algo decirte, que me paso las seis horas en el ordenador y necesito desviar la vista del ordenador por minutos casada dos horas o algo similar? (Cosa que ahora no hago) Por el tema ocular...
Gracias una vez más.

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