Despido durante la baja laboral

Les cuento un poco mi historia. En julio tenia concedido 15 días de vacaciones, pero días antes de iniciarlas, mi compañera de departamento causa baja voluntaria, con lo que me veo obligado a asumir el trabajo de ambos y a renunciar a mis vacaciones.
Un mes después contratan a otra persona, pero yo mismo observo que mi rendimiento disminuye y que cometo más errores de lo normal, lo que ha conllevado unas "llamadas al orden" por parte de mi jefe (propietario de la empresa). Además estas han sido en tono un tanto ofensivas
Para remediar esto, y pensando que mi bajada de rendimiento se debe al cansancio acumulado por la falta de vacaciones, le solicito estas, diciéndome que ya (octubre) no es tiempo de coger vacaciones y que lo mio es un problema medico.
Le hago caso y en efecto, mi medico me concede la baja laboral por estrés.
Tengo la certeza que este "señor" me va despedir.
¿Puede hacerlo?
¿Cuándo puede hacerlo?
¿A qué tengo derecho, teniendo en cuenta que mi contrato es "por obra o servicio"?
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Tal y como te temes, y como casi todo el mundo desconoce, el despido en España es libre, con algunas excepciones, la más practicable de las cuales es estar embarazada o en reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años. Leelo en mi web.
En cuanto a las vacaciones, nadie podía obligarte a prescindir de ellas y el Estatuto de los Trabajadores prevé que debes conocerlas con 2 meses de antelación y disfrutarlas en fechas de mutuo acuerdo. Lo de cogerse la baja le ha venido a tu jefe de puta madre (eso quería cuando te lo aconsejó) porque las vacaciones las paga él, pero la baja la paga la SS a partir del día 15 de baja. Tiene intención de comunicarte que se te ha acabado la "obra o servicio" cuando te den de alta. Pero vamos a hacer que el tiro le de en el culo, porque puedes tener por seguro que tu contrato temporal está en fraude de ley (míralo en mi web) y tendrá que pagarte una indemnización de 45 días por año. Así que alarga la baja todo lo que puedas (el máximo son 18 meses) y cuando te reincorpores si te quiere despedir le costará una pasta y te quedará mucho paro.
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Muy agradecido por su respuesta. De hecho soy consciente de que mi contrato esta en fraude de ley, ya que la figura en mi sector (aderezo de aceituna), es la de fijo discontinuo. Creo que llegado el momento podría alegar esto ante el CEMAC.
Por favor, corríjame si me equivoco.
Un cordial saludo
Me surge otra duda. Legalmente, al 31/12 he debido disfrutar las vacaciones que me corresponden y están no pueden ser pagadas.
Si al 31/12 sigo de baja laboral, ¿qué ocurre con mis vacaciones?
Muy agradecido. Su respuesta anterior me va a ser de gran utilidad
Cuando te despidan o te comuniquen fin de contrato demandas por despido improcedente mediante acto de conciliación en el UMAC.
Si al acabar el año estás de baja pierdes las vacaciones, a no ser que en tu convenio se permita pasarlas al año siguiente.
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