Despido y categoría laboral.

Mi pregunta es la siguiente.
Trabajo en una empresa de la construcción. Se me contrató en Septiembre de 2006 con la categoría laboral de Auxiliar Administrativo.
En Octubre del pasado año hice un curso de prevención, pues la empresa decidió que hubiera un responsable de prevención. Cuando obtuve la aptitud del curso y me dieron el certificado, el Administrador de la empresa firmó un documento en el cual se me reconocía como la responsable de prevención interna de la empresa.
A mí me hicieron firmar también ese documento con la promesa de que se me reconocería la categoría laboral que me correspondía (que hasta donde yo entiendo, es superior a la de auxiliar administrativo).
Desde entonces he estado desempeñando las funciones de responsable de prevención, sin que se haya producido el cambio de categoría laboral, y sin que haya intención alguna de que se produzca.
El motivo de mi consulta es que ahora se plantea una reducción de personal bastante drástica, en la cual no sé si me veré implicada o no. Por esto querría saber, si llegase a producirse el despido, qué opciones tengo para emprender acciones judiciales, aparte de la improcedencia, es decir, si también puedo demandarles por haberme mantenido en una categoría laboral inferior a la que me correspondía (con un sueldo inferior lógicamente).
Gracias.
Respuesta
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Por supuesto que si. Pero para eso no hace falta que te despidan, lo puedes hacer desde ya. Puedes reclamar la categoría superior y las diferencias salariales que te deban de los últimos 12 meses. El paso previo al juzgado es poner la papeleta de conciliación en el SMAC de tu ciudad. Si la empresa no se presenta o no se aviene a llegar a un acuerdo(bueno no exactamente un acuerdo, te reconoce la categoría y te paga lo que te debe)se va a juicio y ya se encargara el juez de explicárselo en la sentencia.
Ademas si lo haces antes del despido, si este se produjera con posterioridad se podría luchar por la nulidad del mismo por violación de los derechos fundamentales del trabajador, es decir por la anterior demanda(garantía de idemnidad)y así lo podría interpretar el juez.

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