Problemas en el trabajo.

Buenas tardes y gracias de antemano por su ayuda.
Trabajo en una mediana empresa dedicada a la venta de electrodomésticos y electrónica con varias pequeñas tiendas y con la categoría de jefe de tienda o encargado aunque en mi nomina siempre han puesto dependiente.
Creo que me van a despedir a causa de que falta mcia. En mi tienda y aunque no me lo han notificado ya se rumorea.El inventario general lo vienen a hacer unos señores de la oficina una vez al año y luego nunca se ponen en contacto conmigo para mirar las incidencias sino que ellos desde la oficina central si en el inventario ponía por ejemplo que habían en la tienda dos lavadoras marca por y solo había una físicamente lo corrigen desde la propia oficina y actualizan el inventario a la unidad real que contaron, sin embargo lo que preocupa es que pasa con esa otra lavadora que supuestamente tenia que estar y el ordenador marcaba como que habían dos unidades. También de igual manera que falta mcia. Otras veces sobra y eso está reflejado en otros inventarios, errores de ellos al contar, etc. ¿Me la pueden reclamar en un futuro? ¿Si es así de cuanto tiempo disponen para hacerlo? ¿Tengo alguna obligación o responsabilidad con la categoría en nomina de dependiente en cuanto a la mcia. Y el dinero aunque lleve dos años ejerciendo la función de encargado?. ¿Me pueden acusar de robo de mcia.?.P.D.:Ellos pueden manejar desde la oficina todos los datos de las tiendas en cuanto a traspasos de mcia.
Muchísimas Gracias.

2 Respuestas

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No pueden reclamarte nada en absoluto, ya que no pueden demostrar nada. Sus informes e inventarios no son más que su palabra, aunque sea por escrito, y no tiene más validez que la tuya.
Por tanto cuando te comuniquen el despido, diga lo que diga la carta la firmas como "no conforme" y la fecha del día que te la entregaron. Luego tienes 20 días para demandar por despido improcedente. En el juicio la empresa será la que tenga que demostrar lo que alegue en la carta y si alegan robo tendrán que demostrar el robo, y demostrarlo como se hace en un juicio penal, es decir con pruebas claras, y esos papeles no son ninguna prueba. Como no podrán hacerlo el despido será improcedente y cobrarás una gran cantidad de dinero de indemnización. Es más, si te acusan de robo y luego no pueden probarlo habrían cometido un delito y posteriormente los podrías denunciar por lo penal para que les multen o algo peor.
Muchas gracias por su aclaración en cuanto a lo de la mcia., también me gustaría saber su opinión en cuanto a la pregunta de la categoría profesional que tengo y las funciones que cumplo en mi trabajo desde hace dos años. Gracias de nuevo.
Pues que tienes toda la razón. Tendrías que cobrar según la categoría de jefe de tienda (o similar) que haya en el convenio provincial de comercio. Pero eres tú quien tiene que demostrar que has hecho estas funciones. Si puedes hacerlo (te queda un tiempo para imprimirte o fotocopiarte documentos que lo prueben) cobrás la diferencia de los 12 meses anteriores a la demanda.
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Si la empresa decide sancionarte o despedirte siempre deben hacerlo por escrito, a partir de aquí deberás buscar ayuda profesional para impugnar la sanción o reclamar la readmisión o la indemnización correcta en caso de despido.
Podrán sancionarte en función de lo establecido en el convenio colectivo, las faltas prescriben por lo tanto debes estudiar tu convenio para ver el plazo con el que cuentas.
Aunque seas encargado no podrán responsabilizarte de la falta de mercancía, si te acusan de robo tendrán que demostrarlo. Si realizas funciones de encargado deben pagarte como tal y cotizar en función de dicha categoría, puedes reclamar la diferencia salarial del último año.

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