Reducción de jornada por cuidado de familiar

Trabajo para una cadena de joyerías y en mi centro actual de trabajo somos tres personas, una en turnos de mañana (tiene una reducción de jornada por hijo menor a su cargo con esa concreción horaria), y otra compañera y yo, que hacemos turnos rotativos de mañana y tarde. He solicitado reducción de jornada por cuidado de familiar directo, en horario de mañana, (mi madre sufrió una hemorragia cerebral en febrero y no se vale por sí misma), aportando la documentación necesaria. La empresa tiene la posibilidad de ubicarme en otros centros de trabajo, pero dos días antes de la fecha propuesta para el comienzo de mi reducción me contestan vía burofax que aceptan mi solicitud pero la posponen un mes, hasta el 1 de octubre, ya que severía perjudicada la tercera trabajadora del centro, pasando a realizar sólo turnos de tarde. Esto nada se parece a la realidad, ya que la tercera persona de la que hablan no es siempre la misma ya que cambian constantemente a las trabajadoras de tienda, según las necesidades de la empresa y sin tener en cuenta para nada sus horarios, no tenemos calendario anual, nos dan los horarios de mes a mes y encima no los respetan en la mayoría de los casos.
El caso es que han contratado a una persona para trabajar en turnos de tarde en mi centro de trabajo hasta el mes de octubre y aún así no puedo empezar con mi jornada, simplemente porque no les da la gana.
Quería saber que opción tengo ya que aunque denuncie el tiempo se me echa encima, llegando la fecha impuesta por ellos para el comienzo de mi reducción, y me parece una tomadura de pelo y una falta de respeto a algo tan serio como la enfermedad de mi madre. Creo que de alguna forma mi empresa debería ser penalizada por esto.

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Pues lamentablemente la única vía que tienes es la judicial, pero como bien dices tardará más del mes que te falta. Otra posibilidad que tienes es guardar pruebas de los gastos que te pueda ocasionar el cuidado de tu madre durante este mes y mandarle otro burofax a la empresa comunicándole que vas a efectuar esos gastos y que los consideras causados por su negativa infundada. Posteriormente podrías ponerle una demanda por daños y perjuicios, pero sería una demanda civil con lo que ello conlleva: abogado, procurador y posible pago de costas si pierdes.
La culpa ha sido tuya por hacerlo mal. La reducción no se solicita, sino que se comunica y en la comunicación se les da un plazo de 5 días para responder por escrito, tras los cuales la misma comunicación sirve de aprobación. Así te evitas que te jodan en el último momento.
Gracias joseaf2 por la respuesta. La verdad es que a veces ya no sabes como hacer las cosas con esta empresa porque siempre se salen con la suya.
Tengo una duda más que quiero plantearte. Yo formo parte del comité de empresa y la verdad es que muchas veces el asesoramiento por parte del sindicato resulta un poco pobre, como habrás podido observar. Sé que en este caso, por lo que me han dicho, la ausencia de respuesta supondría la negativa a mi solicitud, pero en el caso de la petición de un día de asuntos propios, ¿qué pasa si no hay contestación? He pedido el sábado que viene diciendo literalmente: 'de acuerdo con el art. 16 b) del Convenio Colectivo, le comunico mi intención de utilizar el próximo día 13 de septiembre de 2008, como Licencia Retribuida por Asuntos Propios'. Todavía no he recibido ninguna respuesta y me temo que quizás no la reciba. ¿Podría no acudir, dando por comunicada mi ausencia o me metería en un problema?
Es otra pregunta. Finaliza esta e inicia otra nueva.
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Pues efectivamente es una falta de respeto, pero salvo que el convenio colectivo aplicable, supongo que el de industrias sidoremetalúrgicas de su provincia, establezca esta posibilidad de pedir excedencia por cuidado de un familiar, en cuyo caso habrá que estar a lo que allí se disponga, la empresa puede aceptar su propuesta o no según sus propios intereses.
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En caso de solicitar reducción de jornada por guarda legal es el trabajador el que elige el horario a realizar y la empresa tiene la obligación de concederla salvo que otro trabajador esté en la misma situación.
El problema que puedes tener es que tienes otra compañera disfrutando de la reducción, por lo que es muy favorable para ti que la empresa te la haya concedido, aunque sea más tarde de lo que necesitabas.
Ante esta decisión solo te queda demandar judicialmente a la empresa, el problema será que la sentencia saldría más tarde de la decisión de la empresa concediéndote la reducción, por lo que esta vía no te conviene.
Respecto a la sanción a la empresa, entre lo comentado solo están infringiendo el tema del calendario laboral, es obligatorio la publicación del mismo en el tablón de anuncios, sería una falta leve, y si lo crees oportuno puedes denunciarlo en la inspección de trabajo.
Hola bergenz. Más o menos es lo que yo pensaba. En cuanto a la denuncia a inspección ya tenemos una puesta porque aparte del tema de los calendarios tienen un buen historial en lo que se refiere a no respetar los derechos de los trabajadores.
Te estoy muy agradecida por lo rápido que me has contestado. Es mi segunda consulta y estoy encantada de ver que en algún sitio las cosas sí funcionan, gracias a gente como tú.
Un saludo.

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