Trabajo sin contrato con alta en la SS

El 23 de noviembre de 2007 me dieron de alta en la SS con la categoría de auxiliar administrativo y tiempo indefinido, mi contratador entonces era un autónomo (y en la asesoría le dijeron que al ser un indefinido, no era necesario hacer contrato). En Enero constituyó una SL con otro socio, ambos al 50%, y el 1 de marzo, me transfirienron como empleada de la SL, conservando la antigüedad. (De ese hecho si tengo un documento que se presentó en el SERVEF comunicándoselo). Mi duda es la siguiente, ¿es cierto que no es necesario hacer contrato por ser un indefinido? Y en caso de despido, ¿cuáles serían mis condiciones? Mi nómina es la que marca el convenio, ahí está todo correcto, pero, como demuestro yo que el contrato es indefinido, que convenio me regula, ¿mi categoría y funciones en el puesto de trabajo?... La empresa no va mal, pero los clientes tardan en pagar, por lo que en ocasiones se retrasan en pagarme, ahora mismo me deben una parte de la paga extra de junio y el salario del mes de agosto, y la previsión de ingresos indica que no podrán pagarme hasta dentro de unos meses... ¿con qué documentación puedo demostrar que trabajo para ellos, que estoy en contrato indefinido... Etc?

1 Respuesta

Respuesta
1
El contrato siempre existe aunque sea verbal. La falta de forma escrita hace que sea indefinido a tiempo completo. Si sigues de alta en la SS no hay problema. Lo malo es demostrar cuáles son las condiciones: categoría, salario, horario. Si lo dice en tu nómina todo arreglado, excepto lo del horario.
El convenio es el que te toque por la actividad de la empresa. SI no sabes tu convenio no entiendo como puedes decir que tu nómina es la que marca el convenio. En cualquier sindicato te dirán qué convenio es el tuyo y podrás comprobar que efectivamente cobras bien.
La única documentación que necesitas es el alta en la SS y las nóminas para probar que la relación laboral indefinida existe. Eso es lo importante. En cuanto a probar la categoría real, si es superior a la que te pagan, eso es otro cantar.
A ver, se que mi convenio es el de la construcción, puesto que es en el que está registrada la empresa, y la categoría, aunque hago otras funciones, se acordó que fuese la de auxiliar administrativo, que es la que consta en la nómina, y lo que según convenio, me están devengando en la misma. Lo único "diferente" en mi nómina, es que acordamos un salario de 800 euros netos mensuales, y para que ésta no fuera inferior al convenio, en la asesoría la ajustaron incrementando el porcentaje de IRPF, de manera que ellos me abonan 800 mensuales, y la diferencia la ingresan con el modelo 110, pero este hecho creo que a mi no me perjudica en nada, sino que me beneficia, ya que cotizan la nómina correcta, y le pagan a hacienda, pero esa diferencia yo la recuperaré al hacer mi declaración de IRPF, ¿no?
Y el horario, tengo suerte, pues no hago horas extras y hago 40 horas semanales, lo único que no han aceptado hacer jornada intensiva en verano, pero tampoco le he dado mucha importancia.
Pero a lo importante, con las nóminas firmadas por ambos socios, que son los dos administradores mancomunados, en la que consta salario y categoría, y el alta en la SS, que me la envió el ministerio en su momento, al igual que el cambio a la sl, de la que tengo el comunicado del ministerio y un documento que presentó el asesor en el SERVEF (INEM). Con eso no habría ningún problema para demostrar la relación laboral con carácter indefinido a tiempo completo, salario y categoría.
En caso de que uno de los socios compre la parte del otro, (que es lo que están negociando ahora), se que a mi me despedirán, pues el socio que era mi antiguo jefe, dejaría la sociedad, ¿sería despido improcedente no? ¿O podría decir que por causas económicas se queda el solo? De hecho la empresa no tiene más empleados...
Gracias
1- El convenio es por la actividad y nada tiene que ver como esté registrada la empresa, que puede estar mal registrada.
2- Los salarios de convenio y nómina se comparan con el bruto, no con el neto. ¿Tu prefieres una nómina de 800 netos con retención de 15? Vale. Yo prefiero una de 750 netos con 200 de retención. Pero allá cada uno.
3- Si la empresa se vende entre ellos o a otro, el nuevo empresario hereda tu contrato con todas las condiciones laborales adquiridas con el tiempo. Por supuesto si te despide es improcedente.
Muchas gracias, actualmente mi nomina es de 807 euros netos con 250 de retención, pues incluye todos los pluses etc. Ya me ha pasado en dos trabajos que me pagaban por debajo de convenio y me cotizaban menos de lo que me tocaba, todo por el exceso de confianza, nunca piensas que te van a tomar el pelo de ese modo. Aquí, fueron los asesores los que no quisieron hacer el contrato, pero según lo que me dices, no está todo perdido. Y lo del convenio, la empresa se dedica a señalización vial, obra civil, de modo que también creo que está correcto.
En fin, gracias por tus aclaraciones, pues me quedo más tranquila, veremos como resuelven todo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas