Baja por operación y vacaciones

En mi empresa no tienen por costumbre realizar el calendario laboral a primeros de año como debería ser obligatorio. En el tema de vacaciones pues más o menos lo mismo, hasta ultima hora no se deciden. El caso es que estoy de baja por operación(29 de julio)y según cálculos del cirujano pues tendría para 3 meses, es decir me reincorporare para noviembre. Este año, como en gerencia tenían noticias de mi operación ya que he tenido que preavisar y justificar las horas que tenia para el preoperatorio pues se han hecho un poco los locos con el tema de las vacaciones, no se yo creo que piensan que con la baja ya he hecho las vacaciones. El caso es que salvo una semana que hice durante la huelga de transporte(que yo accedí a realizar, no me impusieron)pues no se ha vuelto a hablar conmigo de las vacaciones ni me han dado a firmar nada. Te copio lo que dice el convenio respecto a las vacaciones:Artículo 17. Vacaciones.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un período de
vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de treinta y un días
naturales ininterrumpidas al año. Dichas vacaciones se disfrutarán durante los
meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa y
el trabajador.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá
derecho a la parte proporcional de vacaciones.
Pues mi pregunta seria si tengo derecho a disfrutar del resto de mis vacaciones cundo coja el alta o las he perdido. También había pensado si se negara a dármelas antes de reclamarlas legalmente solo en el caso que me pertenecieran, reclamalas como exceso de jornada máxima anual, es decir como horas de convenio(ya que el periodo de baja tengo entendido que cuenta como horas trabajadas o eso me han dicho). ¿Si opusiera a ambas cosas cual seria la salida? ¿Reclamar judicialmentey que el juez me de la razón?
La verdad es que si me pertenecen no me gustaría perderlas ya que en 9 años que llevo en esta empresa hemos tragado muchos abusos y este año ya dije basta.
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Según tu convenio las perderías, pero yo estoy casi seguro de que hay jurisprudencia que indica que cogiendo las vacaciones antes de una baja, aunque estuviesen fijadas, tienes derecho a disfrutarlas después. Se con seguridad que bajas por embarazo ya lo contempla la ley, pero en el resto creo que hay jurisprudencia que así lo dice.
Mi consejo es mirarlo con un abogado del sindicato, el cual seguro que tiene a mano la jurisprudencia al respecto y te lo dice con mayor seguridad, ya que si quieres reclamarlas judicialmente, deberías estar seguro al 100%.

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Los convenios pueden mejorar las condiciones de un trabajador, pero nunca desfavorecerles por debajo del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aunque en tu convenio venga puesto que las vacaciones se disfrutaran de julio a septiembre, una vez finalizada tu baja, y antes de finalizar el año en curso, tienes obligatoriamente que cogerte tus vacaciones, diferente es que entre empresario y tu, os pongáis de acuerdo en la fecha.
No puedes reclamar por exceso de jornada máxima anual, por que has estado de baja, es decir cotizando pero no en activo.
Tienes todo tu derecho a reclamar las vacaciones que te faltan una vez haya obtenido el alta medica.
Muchas gracias por la pronta respuesta.es decir que si le pido las vacaciones y no me las quiere dar tan solo cabria la posibilidad de reclamarlas judicialmente no por exceso de horas de convenio. Entonces adonde habría de acudir para reclamarlas, es que estoy un poco espeso en lo que a derecho y procedimiento laboral se refiere
Acude a un sindicato. Si en tu empresa hay comité de empresa o delegados de personal, ellos pertenecen a un sindicato. El comité de empresa por medio del convenio tiene la obligación de hacer prevalecer tu derecho vacacional. En caso contrario, acude de inmediato a Inspección de Trabajo, quien le pondrá las pilas a la empresa. Pero hazlo de inmediato, es decir en cuanto tengas tu alta médica, y te lo denieguen.
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Tienes perfecto derecho a disfrutar las vacaciones que te queden, por lo que me dices, 24 días, una vez finalizada la baja laboral, salvo en el supuesto de que el alta se produjera después del 31 de diciembre, en cuyo caso las habrías perdido. No entiendo lo que quieres decir con el exceso de jornada, salvo que pretendas cobrarlas como horas extraordinarias, a lo que no tendrías derecho. Las vacaciones en teoría solo se pueden compensar económicamente cuando finaliza el contrato sin que se hayan podido disfrutar, con lo que a efectos de cotización, tanto los días de baja como los de vacaciones cotizan igual.
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Según cálculos regresarás a finales de octubre, tienes el derecho de gozar las vacaciones que te queden no importa si ya ha pasado setiembre, de los 31 días solo te descontarán la semana que has cogido, baja y vacaciones no tienen por que mezclarse, menos en tu caso que no te habían hecho firmar por ninguna fecha en concreto, si se negaran a dártelas estarían infringiendo la ley, por lo que puedes denunciarlos a la Asesoría de Asistencia Laboral, sita en cualquier gran ciudad, es totalmente gratuito.
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Puesto que la pregunta ha salido duplicada, copio la respuesta para no dejar la pregunta abierta. Gracias.
En el caso que nos ocupa, las vacaciones las otorga la emprea a su libre alberdio. A la vista de la clausula propuesta queda claro que el resto de vacaciones deben disfrutarse toda vez que se produzca el alta, aun cuando esta sea fuera de plazo (noviembre) ya que estamos ante una causa de fuerza mayor puesto que el disfrute de vacaciones requiere que el trabajador este en alta.
Sobre medidas ante el incumplimiento, las habituales: sindicatos de la empresa si los hubiera, información y denuncia ante los servicios de empleo y la inspección de trabajo, y si no hay solución, como ultima vía, la judicial.
Un saludo
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