Despido a trabajador que no se reincorpora tras baja

Soy empresaria de una pequeña Academia de enseñanza y la empleada de limpieza, que lleva 18 años de antigüedad, ha estado 18 meses de baja por IT más una prórroga de 4 meses para solicitar Incapacidad permanente, que al final le ha sido denegada.
No habíamos tenido nunca problemas con ella, pero nos comentó que no quería seguir trabajando y que se aprovecharía de su situación, un problema en una rodilla, lo que pudiera.
Esta persona se quejaba de lo mal que estaba, y el médico le dijo que debería operarse o hacer reposo, y ella no quería operarse y optó por el reposo, que no hacía, además de irse de vacaciones y estar en la calle de compras.
Ahora he recibido la carta de la Seguridad Social con fecha 14 de julio, aunque la hemos recibido hoy día 17 de julio, diciendo que se le ha denegado la Incapacidad total y que tiene que incorporarse, pero ella no nos ha dicho nada ni se ha pasado por aquí.
No sé lo que tenemos que hacer, hoy día 17 de julio le hemos dado el alta, pero queremos despedirle porque sabemos que si se incorpora volverá a estar 18 meses de baja y vuelta a lo mismo, además del coste salarial, porque seguimos cotizando por ella aunque esté de baja, y la empresa está en mala situación financiera.
No podemos permitirnos despedirla por causas objetivas, porque tiene mucha antigüedad y lo haríamos por causas disciplinarias o no sabemos si se pude hacer por causas de baja voluntaria del trabajador, puesto que imagino que ella sabe que tiene que incorporarse al trabajo.

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La cuestión es difícil precisamente por la existencia de un vacío legal claro en este aspecto, que fomenta actitudes egoístas por no decir directamente estafadoras como las que me comenta del supuesto "reposo"de la empleada. Vaya por delante que si tales situaciones pudieran probarse podrían conllevar a denunciar a la empleada toda vez que esta disfrutando de una baja sin seguir el tratamiento indicado y precisamente aprovechando esa opción.
Respecto del tema legal, el trabajador debe incorporarse a su trabajo el día siguiente al de la recepción del parte de alta. LA no presentación tendrá la aplicación del correspondiente despido disciplinario con el correspondiente ahorro en cuanto a indemnización. Para ver los días necesarios para tal despido deberá consultarse el convenio correspondiente (academias y centros de enseñanza).
Si pudieran probarse los hechos referidos en el primer párrafo, ese despido ademas podría ser por un claro abuso de la buena fe del empresario, pero supone entrar en situaciones más complejas, siendo preciso aportar pruebas, quizá buscar un detective, etc.
Un saludo
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