Rechazada reincorporación tras excedencia de 4 meses

Después de haber tenido una excedencia voluntaria de 4 meses para sacarme la titulación de profesor de autoescuela, he solicitado la reincorporación .
La empresa me la ha denegado diciéndome que después de analizar las necesidades del centro de trabajo con sus responsables directos y teniendo en cuenta la situación actual en la que se encuentra la compañía, lamentamos comunicarle que actualmente no podemos acceder a su petición de reincorporación.
Mi empresa es aurgi y en estos momentos se encuentra en proceso concursal
¿Qué puedo hacer? ¿Se pueden negar a mi reincorporación? ¿Pueden hacerlo y aprovecharse de mi excedencia para prescindir de mi?

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No se pueden negar, pero si no tienen vacante no tienen que cogerte. Pero cuando tengan la primera vacante de tu categoría o similar, si es que no la tienen ahora mismo, tienen la obligación de dártela y si no lo hacen es un despido nulo o improcedente.
Me consta que desde que yo me cogí la excedencia voluntaria hace 4 meses, mi puesto no ha sido ocupado por nadie y mis compañeros están dudando de que pueden acepder a las vacaciones de verano por falta de personal, pues en agosto del años pasado se fue otra compañera y tampoco metieron a nadie.
Es de mi entender que están aprovechado mi excedencia voluntaria de 4 meses para ahorrarse mi despido o la indemnización por cierre de empresa
¿Qué puedo hacer?
Gracias de antemano
Pues entonces sí que tienen obligación de readmitirte. Así que lo correcto es una demanda por despido nulo, ya que su negativa es un despido, por existir tu plaza, y el despido es nulo porque tú no conoces la causa del mismo.
En la demanda pides que el juzgado les obligue a aportar el libro de matrícula de personal de la empresa en el cual figuren todos los movimientos desde que te fuiste en excedencia. Con eso se podrá demostrar que tu plaza existe. Entonces, al ser despido nulo, el juez les obligará a readmitirte pagándote los salarios dejados de percibir desde la fecha para la que solicitaste la vuelta hata la fecha en que realmente te readmitan. El juez podría estimar que el despido es improcedente. Entonces la empresa optaría entre lo anterior (readmisión con pago de salarios) o bien despedirte con el pago de la indemnización de 45 días por año (en el que no se cuenta el tiempo que estuviste de excedencia).
Por favor pulsa en "finalizar y puntuar".
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Muchísimas gracias por tus respuestas gracias a ti la gran preocupación que he tenido este fin de semana has conseguido que desaparezca. Un saludo.

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